Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110507-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

29
Procedimiento 44 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 44 de 2009, a instancias de don Ramón Rodríguez Martín, contra doña Sofía González Hernández, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 5 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ramón Rodríguez Martín, representado por la procuradora doña Raquel Vilas Pérez y defendido por la letrada doña Margarita Ara Girón Arribas, contra doña Sofía González Hernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 18 de abril de 2007, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 148 de 2007, que aprobó el convenio regulador de efectos del divorcio de 27 de diciembre de 2006, en el sentido siguiente:

1. Con efectos de la fecha de esta resolución se declara extinguida la obligación del demandante de satisfacer a la demandada una pensión alimenticia por la hija común, Sofía.

2. Con efectos de la fecha de esta resolución, en concepto de pensión alimenticia para el hijo común, Rafael, el padre abonará a la madre la suma mensual de 220 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella. Dicha pensión subsistirá en tanto concurran en dicho descendiente los presupuestos del artículo 93.2 del Código Civil. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo, en el período diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija mayor de edad serán satisfechos de modo exclusivo por el padre, en tanto que los correspondientes a Rafael se satisfarán por mitad, en las condiciones y bajo los presupuestos fijados en el convenio regulador de efectos del divorcio.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia personalmente a la demandada rebelde en el domicilio que de la misma consta en las actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la Ley Procesal Civil, para cuya admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, al número 2452/000/15/44/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Sofía González Hernández, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 11 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/15.202/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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