Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110507-65

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Modificación ficheros datos de carácter personal

Acuerdo del Pleno, de fecha 12 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

El Pleno de este Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es consciente de que la existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos e informáticos pueden suponer la intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de la persona, por lo que el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece los mecanismos para su garantía. Así, el artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo, además, que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar dichos derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, concretamente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000 que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

Tanto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal como la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En concreto, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid desarrolla sus funciones dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, rigiéndose, por tanto, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que remite para la regulación del régimen jurídico de los actos relacionados con la profesión, a sus Estatutos, los cuales establecen en su artículo 5.4 que corresponderán al Pleno del Consejo todas las funciones asignadas al mismo en los artículos 2 y 3 del Estatuto, así como velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

Asimismo, el artículo 3.10 establece, como una de las funciones asignadas al Pleno, la de “colaborar con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”, entendiéndose dentro de esta previsión la protección de los ciudadanos frente a posibles intromisiones ilegítimas en su privacidad e intimidad.

Con base en la legislación citada, el Pleno del Consejo acuerda la modificación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal y su declaración a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:

a) Deontología.

b) Turno de Oficio.

La modificación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y, de los colegiados en particular, en virtud de la normativa aplicable y, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 24.k) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5.4 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 7 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, acuerda:

Primero.—La modificación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal, recogidos en el Anexo I del presente documento:

a) Deontología.

b) Turno de Oficio.

Segundo.—Medidas de seguridad: los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se modifican, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.—Publicación: de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2011.—El secretario, José Aizpun Bobadilla.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2071420003 EXPEDIENTES DE DEONTOLOGIA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, OTROS DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: NUMERO DE COLEGIADO.

Fichero: 2071420002 GESTIÓN TURNO DE OFICIO.

Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN TURNO DE OFICIO.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RELACIÓN DE ACTUACIONES DE TURNO DE OFICIO PARA JUSTIFICAR SUBVENCIONES.

(03/15.618/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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