Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

82
Procedimiento 648 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 646 de 2010, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 160 de 2011

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 648 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Blanca Vicenta Enríquez Campoverde con número X-4597543-G, representada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, asistida de la letrada doña Sonia de la Plaza Moreno, colegiada número 52.336, contra don Marcelo Ramírez Gordillo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Lobo Ruiz, en nombre y representación de doña Blanca Vicenta Enríquez Campoverde, contra don Marcelo Ramírez Gordillo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda adoptar medida alguna de las solicitadas por la demandante.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Marcelo Ramírez Gordillo, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.934/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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