Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

265
Divorcio contencioso 15 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 15 de 2010, a instancias de doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía contra don Martín George Alva Villena, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 13 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Naomi Sofía Alva Balabarca a su madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.

2. Como régimen de visitas se establece que Naomi Sofía Alva Balabarca podrá estar en compañía de su padre martes y jueves desde las diecisiete y treinta hasta las veinte y treinta horas y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.

3. Como pensión de alimentos del padre para Naomi Sofía Alva Balabarca se establece la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente le sustituya. Igualmente, el padre deberá pagar la mitad todos los gastos extraordinarios de su hija menor de edad. Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado de este Juzgado.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Martín George Alva Villena, haciéndole saber que contra este auto no cabe recurso alguno.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.174/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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