Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

EDICTO

136
Juicio de faltas 364 de 2009

Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 364 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 15 de septiembre de 2009.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 364 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante, doña Laura Rodríguez Adame; denunciados, don Jonatan Rodríguez Martín, con documento nacional de identidad número 49065520-B, nacido en Leganés (Madrid) el 19 de junio de 1988, hijo de Eutimio y María, y don Borja Mira Casas, con documento nacional de identidad número 49066965-F, nacida en Leganés (Madrid), el 20 de noviembre de 1988, hijo de José María y Manuela; como acusación particular, “Hipercor”, asistido por la letrada doña Silvia María Ureña Ureña (colegiada del ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 72.984), y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Borja Mira Casas, con documento nacional de identidad número 49066965-F, nacida en Leganés (Madrid), el 20 de noviembre de 1988, hijo de José María y Manuela, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales, en su caso.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Borja Mira Casas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.702/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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