Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

113
Juicio faltas 364 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3, antiguo mixto número 7, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 364 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 3 de enero de 2011.—Doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, ha visto el presente juicio de faltas número 364 de 2010, seguido por unas presuntas faltas de lesiones imprudentes, en el que ha sido parte don Juan José Sacristán García, como denunciante, don Dimitre Tzolov Iochkov, como denunciado, “Catalana Occidente”, como responsable civil directo, y doña Dimitrova Damianova Tzvetelina, como responsable civil subsidiaria.

Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal, por los hechos enjuiciados, a don Dimitre Tzolov Iochkov, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dimitre Tzolov Iochkov, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 5 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/16.415/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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