Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Ejecución 35 de 2009

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Repsol YPF, Sociedad Anónima”, contra don Enrique Lubián Manguero, sobre ordinario, se ha dictado la providencia de 30 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 30 de marzo de 2011.

Por presentada la anterior peritación de los bienes inmuebles embargados, así como la liquidación de cargas en su caso, se acuerda la venta en pública subasta de las fincas número 24.151, sita en la calle Platerías, número 1, segundo A, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, al tomo 1.768, folio 26, y justipreciada en 822.000 euros, libre de cargas; número 24.068, plaza de garaje número 18, sita en la calle Platerías, número 1, sótano 1, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo 1.764, folio 216 y justipreciada en 31.500 euros, libre de cartas, y número 24.069, plaza de garaje número 19, sita en la calle Platerías, número 1, sótano 1, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo 1.764, folio 218 y justipreciada en 37.500 euros, libre de cargas y que han sido embargadas a don Enrique Lubián Manguero.

Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, el día 11 de mayo de 2011, a las diez horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte de que:

Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses, y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2499, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes, con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores consideran como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación, y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quinto.—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá realizarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3).

Séptimo.—La aprobación del remate y la adjudicación, en su caso, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octavo.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Noveno.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el “Banco Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2499, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Enrique Lubián Manguero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(01/1.480/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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