Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

75
Autos 360 de 2008

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 360 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña Katty Lorena Guamán Santos, representada por la procuradora doña Concepción Muñiz González, contra don José Carlos Alves Gomes, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 3 de abril de 1997 entre doña Katty Lorena Guamán Santos y don José Carlos Alves Gomes, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Privar al padre, don José Carlos Alves Gomes, de la patria potestad sobre su hija, Gemma Sofía.

2. Otorgar a la madre, doña Katty Lorena Guamán Santos, la patria potestad exclusiva, la guarda y custodia sobre la hija, Gemma Sofía.

3. Se suspende el régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el padre.

4. En concepto de pensión alimenticia deberá pagar el padre desde el 1 de enero de 2010 la cantidad actualizada de 270 euros mensuales a favor de la hija, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional de precios al consumo, en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Registro Civil y en el artículo 264 de su Reglamento. Inscríbase, igualmente, la presente sentencia en la certificación de nacimiento de Gemma Sofía Alves Guamán.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta código cuenta cliente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Carlos Alves Gomes, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que la parte actora tiene concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Dado en Madrid, a 7 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.379/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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