Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 6 de abril de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 155/2011, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y se declara la caducidad del expediente FR/83/08.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 155/2011, 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y se declara la caducidad del expediente FR/83/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 20 de diciembre de 2010, relativo al expediente sancionador incoado a don Juan Carlos Carrillo Redondo, resuelto mediante Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de febrero de 2008 se formuló denuncia por parte de la Guardia Civil de San Lorenzo de El Escorial contra don Juan Carlos Carrillo Redondo, por plantar diez olivos en terreno forestal, sin autorización, en la finca situada en la calle Padre Feijoo, número 3, en el término municipal de Alpedrete.

Segundo

Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 26 de octubre de 2009 se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Juan Carlos Carrillo Redondo. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente con fecha 11 de junio de 2010. El expediente sancionador finalizó mediante Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda imponer a don Juan Carlos Carrillo Redondo una multa de 500 euros.

Tercero

Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la citada Resolución con fecha 22 de octubre de 2010, sin que pudiera entregarse al interesado, al no hallarse presente en su domicilio. A día de hoy, la mencionada Resolución aún no ha sido debidamente notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

Con fecha 20 de diciembre de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se propone revocar la Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.

Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental el día 22 de octubre de 2010, sin que pudiera entregarse al interesado al no hallarse presente en su domicilio. A día de hoy, la mencionada Resolución aún no ha sido debidamente notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, dispone que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracción a dicha Ley es de un año.

Asimismo, conforme dispone el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...) 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”. Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, ya que el procedimiento sancionador fue incoado el día 26 de octubre de 2009, y al no haberse notificado debidamente la Resolución que pone fin al procedimiento en el plazo máximo legalmente establecido, procede declarar la caducidad del expediente FR/83/08.

Además, el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la revocación de la Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Revocar la Resolución de 19 de octubre de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y declarar la caducidad del expediente FR/83/08.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.281/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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