Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LLANES NÚMERO 1

EDICTO

115
Juicio de faltas 190 de 2009

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Llanes.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 190 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Llanes, a 4 de junio de 2010.—Vistos por doña Luz Divina García Pérez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción de Llanes, los presentes autos de juicio de faltas número 190 de 2009, seguidos por presunta falta de lesiones imprudentes, en los que han sido partes: don Herminio Huerta Sánchez y don Alberto Guardione Sánchez, en calidad de denunciantes; don Carlos Selles Huidobro, en calidad de denunciado, y la entidad aseguradora “Balumba”, como responsable civil directa, vino a dictar la presente sentencia, con base en el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Carlos Selles Huidobro de la falta que asta el presente le venia siendo atribuida, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Oviedo en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alberto Guardione Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Llanes, a 1 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.813/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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