Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

42
Ordenanza servicio vehículos alquiler con aparato taxímetro

Acuerdo del Pleno, de 27 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro que se acompaña al presente acuerdo.

2. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el proyecto definitivo que constituye su objeto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de Transportes Urbanos, regula, en sus capítulos III y V, el transporte de viajeros en automóviles de turismo.

Esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, el cual establece, en su artículo 41, apartado 2, que “por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi puedan realizar servicios”.

Las dos asociaciones representativas del sector del taxi han solicitado la implantación de una limitación de la prestación del servicio, y después de ponderar y valorar diversas alternativas, se ha considerado como más idónea limitar, con carácter general, a dieciséis horas la prestación del servicio, contemplando un régimen excepcional de dos horas más para aquellas licencias que cuenten al menos con dos conductores.

Para ello, es preciso desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 41, apartado 2, a través de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a la que se incorpora un nuevo artículo 30 bis.

Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, aprobada por acuerdo de 27 de junio de 1980 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Se añade a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro un artículo 30 bis con la siguiente redacción:

“1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de dieciséis horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de dieciocho horas.

2. A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren encendidos y en funcionamiento.

3. El cómputo de las dieciséis o dieciocho horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.

4. La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio.

5. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.

6. Si se está realizando un servicio y termina el período de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

“En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis no podrán prestar servicio”.

DISPOSICIONES FINALES

«Primera. Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este acuerdo de modificación.

Segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pidiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 27 de abril de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/16.263/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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