Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-3

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

3
ACUERDO de colaboración entre el Canal de Isabel II y “La Pradera del Rincón, Sociedad Anónima”, para la ejecución de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego del campo de golf “El Rincón”, en el municipio de Aldea del Fresno.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Adrián Martín López de las Huertas.

Y de otra, el señor don Pablo Yacobi Nicolás.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha entidad, actuando por delegación del Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de “La Pradera del Rincón, Sociedad Anónima” (en adelante el promotor), en su condición de apoderado de la misma, según poderes que le han sido conferidos mediante escritura otorgada con fecha 9 de julio de 2008 ante el Notario de Madrid don Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle, con el número 590 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo, y

EXPONEN

Primero

Que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Depura, dentro del cual se está desarrollando el Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales para riego de zonas verdes municipales y recreativas y campos de golf.

A través del citado Plan se pretende preservar los recursos de agua de consumo humano y aguas subterráneas para el abastecimiento de la población, de conformidad con las directrices establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas (en adelante RD 1620/2007).

Segundo

Que el promotor ha proyectado la ejecución del campo de golf “El Rincón” (en adelante el campo de golf) en el término municipal de Aldea del Fresno.

Tercero

Que el promotor desea cubrir las necesidades de agua para riego de las zonas verdes del campo de golf mediante la utilización de agua regenerada procedente de la EDAR de Villa del Prado, por lo que en fecha 17 de mayo de 2010 ha presentado ante el Canal una solicitud de suministro de agua regenerada.

Cuarto

Que conforme a los datos recogidos en el documento denominado «Estudio de las necesidades hídricas para riego de campo de golf en la finca “El Rincón”, de Aldea del Fresno (Madrid)” (en adelante el Estudio de Necesidades Hídricas), aportado por el promotor, la superficie regable del campo de golf es de, aproximadamente, 35,02 hectáreas, para la que se estima un volumen global de suministro de 262.767,1 metros cúbicos/año.

Quinto

Que para efectuar dicho suministro de agua regenerada resulta necesaria la instalación/ampliación de la infraestructura requerida para la aplicación del tratamiento complementario a las aguas residuales en el EDAR de Villa del Prado, a fin de alcanzar los niveles de calidad exigidos para el uso de “Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares)” en el RD 1620/2007.

Asimismo, para poder realizar el transporte del agua regenerada hasta las instalaciones del campo de golf, resulta necesaria la construcción de la correspondiente red de transporte, situando el punto de suministro en el límite exterior o cerramiento del campo de golf. El promotor deberá disponer de un depósito de regulación con una capacidad mínima equivalente al suministro previsto para un día de máximo consumo.

Sexto

Que, conforme a lo dispuesto en el RD 1620/2007, el suministro de agua regenerada ha de ser objeto de autorización administrativa, que debe ser tramitada, ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, por el Canal, como ente gestor de la EDAR origen de los recursos a utilizar en virtud de este acuerdo.

Séptimo

Que a la vista de todo lo expuesto, el Canal y el promotor acuerdan suscribir el presente acuerdo para la financiación y el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el suministro de agua regenerada para el riego del campo de golf “El Rincón”.

En virtud de lo que antecede, ambas partes suscriben el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto regular la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada para el riego del campo de golf “El Rincón”.

Tales instalaciones comprenden las infraestructuras de tratamiento terciario que se precisen, el bombeo a ejecutar en el recinto de la EDAR, así como la conducción de transporte hasta el punto de suministro.

Se entiende como punto de suministro el límite exterior o cerramiento del campo de golf por donde accede la conducción de transporte.

Segunda

Secuencia de actividades

En la presente estipulación se concreta la secuencia de actuaciones que, una vez firmado el convenio, serán desarrolladas por la parte a quien corresponda. Cada una de dichas actuaciones exigirá tener completadas o, en su caso, iniciadas las anteriores.

1. Presentación y obtención por parte del promotor de la Declaración de Impacto Ambiental y de las autorizaciones urbanísticas o instrumentos de planeamiento precisos para el campo de golf.

2. Generación, por parte del promotor, de la información necesaria para que el Canal proceda a redactar el anteproyecto y el proyecto, así como para presentar la correspondiente solicitud de modificación de la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca para uso de agua regenerada en el riego del campo de golf.

3. Solicitud y obtención, por parte del Canal, de la Declaración de Impacto Ambiental y del Plan Especial, en su caso, de las infraestructuras que deba construir.

4. Presentación, por parte del Canal y ante el Organismo de cuenca, de la modificación de la autorización de vertido existente para uso de agua regenerada en el riego del campo de golf.

5. Obtención, por parte del Canal, de la autorización de uso de agua regenerada en el riego del campo de golf.

6. Redacción, por parte del Canal, de los proyectos definitivos de las obras que vaya a realizar.

7. Presentación, por parte del promotor ante el Canal, de los correspondientes avales por los importes presupuestados en los proyectos definitivos de las obras.

8. Obtención, por parte del Canal, de los terrenos necesarios para la realización de las obras.

9. Obtención, por parte del Canal, de las licencias de obra.

10. Ejecución de las obras, por parte del Canal, y su financiación conforme al presente acuerdo.

11. Contratación del suministro de agua regenerada entre las partes.

12. Mantenimiento de las instalaciones construidas y anteriores al punto de suministro.

Tercera

Compromisos del Canal de Isabel II

3.1. Redacción de estudios y proyectos.

El Canal se compromete a la redacción, a cargo del promotor, de los estudios y proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las infraestructuras relativas al suministro de agua regenerada al campo de golf hasta el punto de suministro.

3.2. Tramitación de proyectos y de autorización administrativa.

El Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental de los proyectos de ejecución de las instalaciones de tratamientos complementarios, impulsión, depósitos de regulación y red de transporte de agua regenerada, con arreglo a la legislación vigente, una vez obtenida la evaluación de impacto ambiental favorable del campo de golf, cuyos datos deberá facilitar el promotor al Canal.

Una vez comprobada la viabilidad medioambiental de los proyectos, se realizará la tramitación urbanística de las infraestructuras necesarias para la regeneración y el transporte de agua regenerada para el riego del campo de golf, mediante un plan especial, cuya aprobación definitiva habilitará la apertura del expediente de disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.

Asimismo, el Canal se compromete a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización administrativa a la que se refiere el RD 1620/2007, que permita derivar de la EDAR de Villa del Prado el volumen anual del efluente depurado y regenerado correspondiente a la demanda prevista por el proyecto de campo de golf.

3.3. Ejecución de las instalaciones.

Las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada hasta el campo de golf serán ejecutadas y financiadas con arreglo a los siguientes criterios:

— Las instalaciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, tales como las necesarias para el tratamiento terciario y el bombeo, así como las instalaciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma y antes del punto de suministro, serán ejecutadas por el Canal, a cargo del promotor.

3.4. Financiación de las instalaciones.

El Canal financiará inicialmente todas las obras. La inversión que se realice será recuperada mediante el cobro de una cuota fija en factura periódica (en la actualidad bimestral), desde que se firme el contrato de prestación del servicio de suministro de agua regenerada hasta la total recuperación de dichos importes, añadiendo el interés del euríbor más 350 puntos básicos durante veinte años por dichas cantidades anticipadas, hasta que sean totalmente satisfechas por el promotor.

3.5. Presentación de aval.

Una vez redactado el proyecto o proyectos de las obras de las instalaciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, así como las instalaciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma y antes del punto de suministro, el promotor deberá entregar al Canal aval bancario solidario a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, otorgado a favor del Canal y por el importe del presupuesto de la obra, que será garantía del pago de las mencionadas obras por parte del promotor.

Dicho aval podrá liberarse parcialmente una vez que se haya licitado la obra, por el importe por el que, finalmente, se adjudique la misma. También podrá liberarse parcialmente, cada año que transcurra desde el inicio de la facturación por el servicio de suministro de agua regenerada al campo de golf, por el importe de la obra que haya sido abonada por el promotor en dicha anualidad.

3.6. Inicio de la ejecución de las instalaciones.

El Canal se compromete a iniciar la ejecución de las instalaciones en cuanto se resuelvan favorablemente todas las tramitaciones y autorizaciones administrativas que resulten preceptivas, se disponga de los terrenos necesarios y se otorguen las licencias municipales de obra, con el objetivo de posibilitar su puesta en servicio.

Cuarta

Compromisos del promotor

4.1. Información necesaria para la tramitación de la modificación de la autorización de vertido para uso de agua regenerada.

Con carácter previo a la tramitación de la modificación de la autorización de vertido para uso de agua regenerada, el promotor entregará al Canal, con objeto de facilitar dicha tramitación, toda la información necesaria sobre las zonas a regar. En particular, el promotor deberá facilitar la siguiente documentación:

a) Relación de las superficies a regar, incluyendo una memoria de los tipos de plantaciones de cada área (césped, arbustos y árboles, distinguiendo en este último caso entre los de nueva plantación y aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años) y su superficie. También deberá indicarse la referencia catastral de cada una de las superficies regables. Dichas superficies deberán poder identificarse de forma adecuada en los planos facilitados. Asimismo, deberá facilitarse información acerca de las acometidas que abastecen a estas áreas y los contratos vinculados a las mismas, especificando la procedencia del agua, así como cualquier otra circunstancia relevante.

b) Planos de las superficies a regar a escala 1:2.000 o 1:5.000. Dichos planos deberán facilitarse en papel y en soporte informático y la información se distribuirá en tres capas: Césped, arbustos y árboles.

c) Plano de la red de riego en el que se incluya información relativa a la sectorización y automatismos y plano de la red eléctrica.

d) Desglose detallado de las distintas zonas del campo de golf, indicando sus respectivas superficies y aportando la cartografía correspondiente en soporte informático. Además, deberá facilitar un estudio justificativo de los consumos de agua del campo de golf, a partir de una serie representativa de datos climatológicos, correspondiente a veinte y cinco años, utilizando modelo hídricos conocidos, indicando la estación climatológica a la que se refieren.

4.2. Ejecución y financiación de instalaciones interiores.

En relación con la ejecución y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada hasta el punto de suministro, el promotor asume las obligaciones que para el resultan de la estipulación tercera, apartados 3, 4 y 5, del presente Acuerdo.

El promotor se compromete a proyectar y ejecutar, a su costa, las obras correspondientes a la red de aplicación de agua regenerada, es decir, a la red con origen en el punto de suministro y cuyos tramos están situados en el campo de golf, incluyendo un depósito de regulación de volumen no inferior al consumo máximo de una semana y la conexión con la arqueta de control ejecutada por el Canal en el punto de suministro.

El promotor deberá obtener todas las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable para la ejecución de las instalaciones que integran la red de aplicación de agua regenerada.

4.3. Inicio de la prestación del servicio de suministro.

Una vez finalizada la ejecución de las instalaciones para la regeneración y transporte del agua regenerada, el promotor deberá celebrar con el Canal el correspondiente contrato de suministro de agua regenerada, con arreglo a los modelos utilizados por esta entidad, para que pueda iniciarse el suministro del agua regenerada.

4.4. Consumo.

Una vez iniciado el servicio el promotor deberá satisfacer las facturas que por consumo de agua regenerada emita el Canal. Dichas facturas se basarán en las tarifas oficiales. La parte fija de las tarifas será enviada al cobro cada período que corresponda (en la actualidad bimestral), independiente del consumo.

El consumo será medido mediante un equipo de medida situado en la EDAR.

Quinta

Compromisos comunes a ambas partes

Cualquier conducción de transporte o suministro de agua regenerada, con independencia de que esté situada antes o después del punto de suministro, deberá estar debidamente señalizada, de modo que se distinga claramente de las conducciones de distribución de agua de consumo humano.

Sexta

Titularidad

El Canal ostentará la titularidad de todas las infraestructuras ejecutadas en virtud del presente Acuerdo, hasta el punto de suministro, independientemente de quien las haya ejecutado.

Séptima

Mantenimiento

El Canal realizará la gestión, mantenimiento, conservación y renovación, en su caso, de las infraestructuras de las que es titular.

Octava

Cesión de la titularidad o de la gestión del campo de golf

En caso de cesión de la titularidad o de la gestión del campo de golf a favor de un tercero, el promotor se compromete a incluir en los documentos de cesión una cláusula de subrogación del presente Acuerdo en todos sus términos, que deberá ser aceptada por el cesionario. Además, el promotor deberá comunicar al Canal los datos de identificación del nuevo titular y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que se establecen en el presente Acuerdo.

Novena

Resolución anticipada del Acuerdo

En el supuesto de resolución del acuerdo con anterioridad a la liquidación de las obras, el promotor deberá abonar al Canal el importe total de las mismas.

Décima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Acuerdo, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción competente.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.

Undécima

Entrada en vigor

El presente acuerdo, una vez suscrito por el promotor y aprobado por el Consejo de Administración del Canal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, se firma el presente acuerdo por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el promotor (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/1.443/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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