Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-5

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5
ORDEN de 7 de abril de 2011, por la que se modifica parcialmente la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y realiza su convocatoria para el ejercicio 2011.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las Organizaciones de Consumidores, Organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las Organizaciones de Consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las Ayudas y Subvenciones que faciliten a las Organizaciones de Consumidores el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, modificada por las Órdenes de 26 de febrero de 2009 y de 13 de abril de 2010, procede a regular el Régimen Jurídico de las Subvenciones, en materia de consumo, a las que pueden acogerse las Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, a través de su convocatoria anual y con las que se garantiza un marco de financiación estable a estas entidades sin ánimo de lucro.

El estado actual del movimiento asociativo de consumo en la Comunidad de Madrid, así como la situación económica en la que operan actualmente las Asociaciones de Consumidores, justifican la necesidad de modificar las bases reguladoras de las subvenciones que anualmente se conceden a estas entidades para delimitar el concepto de delegación abierta al público, valorar el nivel de implantación social según el número de socios individuales y ajustar los gastos subvencionables en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a financiar solo aquellos específicamente necesarios para el cumplimiento del servicio de atención y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de la Región.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene como objeto modificar la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y realizar su convocatoria para el año 2011.

Capítulo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid

La Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para financiar los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la habitual actividad de las Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid referidos a:

— Arrendamiento de locales sede de la Organización.

— Suministros básicos de luz y líneas de teléfonos fijos de las sedes de la Organización.

— Honorarios de profesionales contratados que presten sus servicios en el gabinete técnico-jurídico de la Organización.

— Costes sociales y salariales del personal del gabinete técnico-jurídico de la Organización que desempeñe funciones de asesoramiento en materia de consumo y gestión de reclamaciones, así como del personal administrativo de apoyo a dichas labores.

— Gastos de edición de la publicación corporativa de la Organización dirigida a sus socios y a los consumidores en general.

— Gastos de mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la Organización, siempre y cuando sean accesibles para todos los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.

3. No serán objeto de subvención los gastos derivados de dietas, comidas de trabajo, reedición de publicaciones ya editadas, teléfonos móviles y otros gastos y facturas de similares características, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA)”.

Dos. Se modifican los puntos b) y c) del apartado 2.1 del artículo 7 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

“2.1.b) Certificación del Secretario de la Organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios individuales, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del año anterior al de la Convocatoria.

En el caso de Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas, para computar a efectos de esta Orden los socios de Entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente en el caso de Cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos.

En cualquier caso solo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes.

c) Certificación del Secretario de la Organización con el visto bueno del Presidente sobre las delegaciones que tiene la entidad abiertas en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, indicando su dirección, código postal, datos del responsable y calendario y horario de atención al público.

A los efectos de lo contemplado en la presente Orden, se entenderá por delegación de la Organización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, las oficinas de información al consumidor gestionadas y atendidas por personal de la Organización solicitante, abiertas al público con un horario de al menos diez horas semanales”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria”.

Cuatro. Se deja sin efecto el punto b) del apartado 2 del artículo 15 de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre.

Cinco. Se modifica el Anexo I de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, y se incorpora la presente Orden.

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Se convocan las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2011, para financiar gastos corrientes necesarios para el funcionamiento habitual de las mismas, en cumplimiento de su compromiso social de representación de los consumidores y usuarios.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2007, modificada por las Órdenes de 26 de febrero de 2009, y de 13 de abril de 2010, ambas de la Consejería de Economía y Hacienda, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2009, y número 100, de 28 de abril de 2010, respectivamente.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Las Entidades beneficiarias de estas subvenciones son las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores de ámbito autonómico, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, ni las Asociaciones de ámbito local miembros de Federaciones, Uniones o Cooperativas de consumidores que soliciten subvención al amparo de la presente Orden.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las Organizaciones de Consumidores, en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y en concreto en los apartados g) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Créditos presupuestarios

El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 167.725 euros con cargo a la partida 48070 del programa 165 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Documentación y presentación de las solicitudes

1. Solicitud:

a) Las solicitudes se dirigirán al Titular de la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

b) Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo l de la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose del Anexo II así como de la documentación que figura en el apartado 2 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org.

c) En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación:

2.1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al Anexo II de la presente Orden.

En el supuesto de que la Entidad no esté sujeta a alguna de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta al cumplimentar el apartado 8 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

b) Certificación del Secretario de la Organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios individuales, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del 2010.

En el caso de Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas, para computar a efectos de esta Orden los socios de Entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente en el caso de Cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos.

En cualquier caso sólo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes.

c) Certificación del Secretario de la Organización con el visto bueno del Presidente sobre las delegaciones que tiene la Entidad abiertas en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, indicando su dirección, código postal, datos del responsable y calendario y horario de atención al público.

A los efectos de lo contemplado en la presente Orden, se entenderá por delegación de la Organización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, las oficinas de información al consumidor gestionadas y atendidas por personal de la Organización solicitante, abiertas al público con un horario de al menos diez horas semanales.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras Entidades para la misma actividad, o en su caso, de su ausencia, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) En su caso, las tres ofertas a que se refiere el artículo 6.4 de la presente Orden y memoria justificativa en el supuesto de la que la elección de la oferta no recaiga en la proposición mas ventajosa.

f) Memoria explicativa del objeto de los gastos para los que se solicita ayuda y presupuesto detallado de los mismos. En el caso de edición de publicaciones la memoria explicativa deberá incluir información sobre periodicidad de la misma, descripción del contenido, extensión y número de ejemplares por edición.

g) Declaración responsable del Presidente de la Organización sobre: la no incursión de la Organización en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y sobre la no incursión de la Organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo II de la presente Orden.

2.2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2.1, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos”.

3. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio la inscripción del solicitante en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

4. En los términos previstos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 10

Subsanación de errores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por la Dirección General de Consumo, que podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Tras el estudio y evaluación de los expedientes, se emitirá informe conteniendo la valoración técnica y económica de los mismos, que se remitirá al Órgano Colegiado de Evaluación, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La evaluación final de los expedientes corresponderá al Órgano Colegiado de Evaluación, que realizará la propuesta de adjudicación, estando formado por los siguientes miembros:

— El titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Un representante designado por el titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

— El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Consumo.

— Dos técnicos de la Dirección General de Consumo, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 12

Criterios de evaluación de las solicitudes y cuantía de la subvención concedida.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la ponderación que a continuación se indican y sobre una puntuación máxima de 21 puntos:

a) Implantación social de la Entidad concurrente a la subvención, determinada en función del número de socios acreditados al corriente de pago. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en 0,5 puntos por cada 100 socios.

b) Implantación territorial de la Entidad atendiendo al número de sedes sociales o delegaciones abiertas al público, según los criterios establecidos en la presente Orden y a la pertenencia de la Organización al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, valorada según el siguiente criterio:

— Un punto por pertenencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Consumo solicitará de oficio la Certificación correspondiente al Consejo de Consumo citado.

— Sedes Sociales o Delegaciones:

l Un punto por oficina abierta al público con un horario inferior de 25 horas semanales. Hasta un máximo de 5 puntos.

l Dos puntos por cada oficina abierta al público con un horario de al menos 25 horas semanales. Hasta un máximo de 10 puntos.

3. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del punto anterior el Órgano de Evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto, teniendo en cuenta que a la puntuación máxima obtenida se le asignará un porcentaje del 100 por 100. El importe total de la subvención concedida a cada beneficiario, según solicitud, resultará de multiplicar el valor porcentual correspondiente a los puntos obtenidos por el importe global de las inversiones valoradas como subvencionables.

Una vez calculada la cuantía de la subvención concedida a cada Organización beneficiaria, si el total repartido no se ajustara al crédito disponible, se aplicará el correspondiente factor de corrección para conseguir el equilibrio presupuestario.

Artículo 13

Resolución

1. El Titular de la Dirección General de Consumo elevará al Consejero de Economía y Hacienda la propuesta de adjudicación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de convocatoria de las ayudas.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14

Delegación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Economía y Hacienda delega la firma de la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en aplicación de esta Orden en el Titular de la Dirección General de Consumo.

Artículo 15

Justificación de la subvención y abono de las ayudas

1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2011.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar a través del Registro General de la Dirección General de Consumo, o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuenta justificativa, dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Consumo, que deberá contener la documentación exigida por el artículo 15 de la Bases Reguladoras.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

3. El abono de la subvención concedida se efectuará en un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías. Para ello, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 7 de abril de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/16.275/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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