Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
Orden de 14 de abril de 2011, por la que se convocan las ayudas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo y Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo para el ejercicio 2011.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.21 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, en el que se recogen las competencias de esa Dirección General correspondiendo a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

En este sentido, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Turismo, pretende continuar con la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico-formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, tal y como se ha venido realizando en anteriores convocatorias.

Con objeto de continuar las actuaciones de formación especializada en materia turística, se entendió conveniente proceder a la realización de nuevas convocatorias de ayudas en los ejercicios 2009 a través de la Orden 162/2009/00, de 10 de febrero, y 2010 a través de la Orden de 29 de marzo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es realizar la cuarta convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo y Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo durante el ejercicio 2011, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 1489/2008/00, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2008), modificadas mediante Orden de 29 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2010), y la Orden de corrección de errores de 10 de junio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2010).

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Orden los diplomados en Turismo por cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad de Madrid, así como aquellos alumnos que, habiendo finalizado el segundo curso de esta diplomatura, se encontrasen matriculados en tercer curso en el momento de publicarse la convocatoria.

2.2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Distribución y duración

3.1. Las seis plazas convocadas se repartirán entre las siguientes oficinas:

— Oficina de Turismo de Duque de Medinaceli.

— Oficina de Turismo de Chamartín.

— Oficina de Turismo de Atocha.

— Oficina de Turismo de Barajas-T1.

— Oficina de Turismo de Barajas-T4.

— Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo.

Y se distribuirán de la siguiente manera:

— 2 plazas de lunes a domingo.

— 4 plazas de fin de semana.

3.2. La duración de las prácticas abarcará desde la fecha de incorporación del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2011.

3.3. El horario de las prácticas será de siete horas al día, realizándose dicho horario en turnos de mañana, cinco días en semana, para los Servicios Centrales, o en turnos de mañana o tarde o fines de semana y festivos en las Oficinas de Turismo.

Cuarto

Financiación

A los fines señalados en esta convocatoria se destinará la partida 48290 “Formación no cofinanciada” del Programa 167 de la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 por un importe de 29.464,14 euros.

Quinto

Dotación y pago de las ayudas

5.1. La dotación de cada beca está destinada a cubrir los gastos de realización de prácticas, ascendiendo su cuantía a 47,37 euros/día, tanto para las prácticas a realizar de lunes a domingo como para aquellas a realizar los fines de semana y festivos.

5.2. El pago de la ayuda se efectuará a la finalización de cada mes acreditado de prácticas, previo certificado favorable de la Dirección General de Turismo, acreditando la correcta realización de las mismas.

5.3. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Sexto

Formalización y presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

6.2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

6.3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6.4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

6.5. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos en original y fotocopia (a efectos de compulsa, solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática):

a) Documento nacional de identidad del solicitante o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente al punto 5 de la solicitud de la presente Orden.

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los estudios, en su caso. Asimismo, se deberá incluir un certificado que acredite, para los alumnos de tercer curso, que estén matriculados.

c) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio del banco, clave bancaria, clave de sucursal y número de cuenta (Anexo I).

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayudas podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 6 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) Declaración responsable de las ayudas o becas solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo II).

f) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).

g) Documentación que acredite la realización de prácticas en materia turística.

h) Documentación sobre cursos, proyectos de investigación y publicaciones en el área de conocimientos de la beca.

6.6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

6.7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el epígrafe quinto del presente apartado, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6.8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Instrucción

7.1. La presente subvención tiene por objeto la concesión de seis becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7.2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda.

7.3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración regulada en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Octavo

Criterios de valoración

8.1. La adjudicación de las becas se realizará por concurrencia competitiva, previa evaluación de las solicitudes, teniéndose en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica:

— Calificación obtenida en idiomas, hasta 4 puntos.

— Nota del expediente académico, hasta 3 puntos.

La nota media se calculará aplicando las siguientes puntuaciones:

l Matrícula de Honor: 4.

l Sobresaliente: 3.

l Notable: 2.

l Aprobado: 1.

— Cursos, proyectos de investigación y publicaciones en el área de conocimiento de la beca, hasta 1 punto.

— Haber realizado prácticas en materia turística, tanto en entidades públicas como privadas: 1 punto.

8.2. En caso de empate se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Calificación obtenida en idiomas, hasta 0,6 puntos.

— Expediente académico, hasta 0,3 puntos.

8.3. En caso de mantenerse el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en inglés y, sucesivamente, en el segundo idioma.

Noveno

Comisión de Valoración

9.1. La evaluación de las solicitudes y la apreciación de los requisitos exigidos conforme a los criterios establecidos en esta Orden, corresponde a una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

— Presidenta: La Directora General de Turismo o persona que designe.

— Vocales: El titular del Área de Gestión, el titular de la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas, el titular de la Subdirección General de Turismo Cultural y un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Turismo.

9.2. La Comisión evaluará las solicitudes y realizará cuantas acciones estime necesarias para elaborar la Propuesta de Resolución, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de estas ayudas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

La Propuesta de Resolución de las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la beca, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda.

Décimo

Resolución

10.1. El Consejero de Economía y Hacienda, resolverá, previa Propuesta de Resolución, mediante Orden, la concesión de la ayuda que será notificada a los beneficiarios de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

10.2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

10.3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando en la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y del Reglamento de dicha Ley. El sustituto cubrirá el tiempo total pendiente del disfrute de la beca.

Undécimo

Derechos y obligaciones de los becarios

11.1. Incorporarse a la Oficina correspondiente dentro del plazo que se establezca en la Orden de concesión; la no incorporación se entiende como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que se genere en la convocatoria.

11.2. El beneficiario deberá justificar, con carácter previo al cobro de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

11.3. Los beneficiarios deberán colaborar en cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Turismo, relacionadas con su formación.

11.4. El becario deberá acompañar, al tiempo de finalizar el tiempo de duración de las prácticas, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período, del que se desprenda el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida.

11.5. El alumno estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12, apartado cuarto, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

Duodécimo

Recursos y reclamaciones

12.1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12.2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 14 de abril de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

Ver en documento PDF

(03/16.486/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-19