Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 46 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 46 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Aguado Quiles, contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 155 de 2011

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 46 de 2011 y acumulados número 51 de 2011, seguidos a instancias de doña María Lourdes Aguado Quiles, con documento nacional de identidad número 52120582-Y, y don Joaquín Collado Aguayo, con documento nacional de identidad número 53039841-R, asistidos por la letrada doña María del Carmen Mencía Arevalillo contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña María Lourdes Aguado Quiles y don Joaquín Collado Aguayo, contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A doña María Lourdes Aguado Quiles: 9.250,67 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A don Joaquín Collado Aguayo:15.003,63 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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