Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-62

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Modificaciones Reglamento Participación Ciudadana

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público sin alegaciones de las modificaciones del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado por el Pleno celebrado el día 25 de noviembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2011, queda aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de las mencionadas normas.

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Collado Villalba, aprobada por el Pleno celebrado el día 29 de septiembre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 17 de octubre de 2005, queda aprobada definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COLLADO VILLALBA

Uno de los logros de nuestro sistema constitucional es el recoger el derecho a la participación ciudadana (entre otros artículos, citaremos el 23 de la Constitución): “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”; asimismo, la Constitución garantiza la autonomía de los municipios (artículo 140), y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local consagra la capacidad de dotarse de normas propias para el mejor autogobierno de cada municipio. En ese sentido el presente Reglamento de Participación Ciudadana formará parte del Reglamento del Ayuntamiento de Collado Villalba, cuando nuestro municipio se dote del mismo.

El objetivo del Reglamento es el fomento de la participación del conjunto de los vecinos de nuestro municipio, en todos los asuntos de competencia municipal. El motivo de su creación es doble: primero, ampliar los derechos ciudadanos concretando sus formas, y segundo, adecuar la legislación a las particularidades de nuestro municipio.

Se trata, por tanto, de facilitar la participación y de ampliar la democracia local, no de crear normativas que encorseten o dificulten la participación ya existente o la regulada de forma general por las leyes. En ese sentido se ha pretendido crear una normativa a la vez amplia, concreta y de fácil interpretación, no incluyendo en la misma aspectos generales sobre derechos y deberes que ya existen en la legislación actual.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. El Ayuntamiento, a través del presente Reglamento, reconoce la necesidad de fomentar la participación ciudadana, para lo cual entiende como parte de la misma el facilitar la más amplia información, el promover el debate y consulta sobre los asuntos públicos, el facilitar la participación en la gestión de los servicios municipales, creando cauces para la participación directa de la ciudadanía. Y fomentando la participación organizada mediante asociaciones, con el objetivo de profundizar en la democracia local, creando cauces para una democracia más participativa.

Art. 2. 1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento incluye a todos los residentes del municipio y a las entidades ciudadanas que tengan domicilio social (o delegación) en Collado Villalba.

2. A los solos efectos recogidos por el Reglamento se consideran entidades ciudadanas de Collado Villalba las que cumplan los siguientes requisitos: las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones sin ánimo de lucro, que constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos y que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (o en el Registro de la Dirección General de Deportes), lo estén también en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Collado Villalba.

TÍTULO SEGUNDO

Derecho a la información

Art. 3. Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidos por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos, y cumplir sus obligaciones. Esto se aplicará especialmente a la información pública en todos los supuestos exigidos por la Ley.

Art. 4. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, y previo acuerdo del Pleno municipal, el acto o acuerdo de información podría remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el municipio, distrito o barrio, a fin de que aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

Art. 5. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las actas de las sesiones del Pleno municipal se transmitirán a los medios locales de comunicación social y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se enviarán a todas las entidades ciudadanas que lo soliciten.

2. Sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los acuerdos del Pleno y la Comisión de Gobierno, así como de las propuestas de los grupos municipales, resoluciones del alcalde y de los concejales-delegados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

— Exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

— Remisión a los medios de comunicación social.

— Publicación en los boletines oficiales y medios de comunicación cuando fuere preceptivo o así se acordare.

— Edición con periodicidad mensual de un boletín informativo municipal, que incluirá espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de las asociaciones que lo soliciten (igualmente reservará espacios la emisora municipal de radio y televisión).

Art. 6. 1. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales.

2. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la ­obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos.

3. Las peticiones y alegaciones que por escrito los ciudadanos formulen serán contestadas por los órganos competentes municipales en el plazo máximo de dos meses.

4. En el caso de que no sea posible dar contestación a cualquier solicitud en el plazo establecido, el órgano receptor de la misma dará razón de la demora, comunicando al solicitante (antes de los dos meses citados) los motivos de la misma.

Art. 7. Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos municipales, cuando lo soliciten por escrito a la oficina de información y acrediten un interés sobre los mismos. El acceso tendrá lugar en el plazo máximo de quince días. La obtención de copias u certificaciones de acuerdos serán entregadas en el mismo plazo.

Art. 8. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información, reconocido a todos los vecinos, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias, órdenes del día y actas de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas (Plenos y Consejos Sectoriales en los que estén inscritos).

b) Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no que edite el Ayuntamiento.

c) Celebrar reuniones informativas con concejales-delegados de Área sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo de treinta días tras la petición.

Art. 9. Para facilitar la información ciudadana y el cumplimiento del presente Reglamento, se creará la Oficina de Información en el Registro General del Ayuntamiento. Esta oficina informará al público sobre los fines, competencia y funcionamiento de los distintos servicios municipales.

TÍTULO TERCERO

La iniciativa ciudadana

Art. 10. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad o actuación de competencia e interés público, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes derechos o trabajo personal.

Art. 11. 1. Cualquier persona o grupo de personas, físicas o jurídicas, podrán platear una iniciativa ciudadana de colaboración.

2. Recibida la iniciativa por el órgano municipal competente, se someterá a información por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

3. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el de información pública.

Art. 12. Corresponderá a la Comisión Informativa de Participación Ciudadana estudiar e informar, en primera instancia, sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen, pasándolas al órgano competente en cada caso.

TÍTULO CUARTO

La consulta popular

Art. 13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses vecinales. Con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Art. 14. La consulta popular en todo caso contemplará:

— El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

— El derecho a que la consulta incluya las posibles soluciones alternativas, con la máxima información escrita y gráfica posible.

Art. 15. 1. Los promotores de la consulta solicitarán una reunión previa de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, que obligatoriamente los recibirá en el plazo máximo de un mes, con el objetivo de valorar conjuntamente la viabilidad de la consulta y sus aspectos formales.

2. El alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta de Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrá someter a consulta popular por petición colectiva, mediante el correspondiente pliego de firmas de un número de ciudadanos censados en Collado Villalba, mayores de edad, no inferior al 10 por 100 del censo electoral municipal.

3. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para que se celebre la consulta popular en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación.

4. El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes, después de realizado el referéndum, y en la que se adoptará acuerdo, teniendo en cuenta el objeto de la consulta, y valorando el porcentaje de participación y el resultado de referéndum.

TÍTULO QUINTO

La asamblea informativa

Art. 16. La asamblea informativa es una forma de participación directa que se realiza de forma verbal mediante audiencia pública convocada por el Ayuntamiento para tratar asuntos de competencia municipal, y en cuyo desarrollo pueden participar todos los ciudadanos del ámbito territorial interesado.

Art. 17. La asamblea informativa puede ser:

a) Del municipio, barrio o urbanización según los asuntos a tratar que se especifiquen en la convocatoria.

b) De información y consulta sobre actuaciones o proyectos y propuestas de actuación municipal.

c) Se podrá convocar de oficio por petición colectiva de ciudadanos.

Art. 18. 1. Podrán pedir la celebración de asamblea informativa para el ámbito de todo el municipio:

a) Una entidad o entidades ciudadanas, inscritas en el registro municipal, que acrediten en conjunto un mínimo de 400 socios residentes en Collado Villalba.

b) Un mínimo de 400 ciudadanos residentes en el municipio a través del correspondiente pliego de firmas debidamente acreditadas.

2. Podrán pedir la celebración de asamblea informativa para un barrio o urbanización un mínimo de 10 por 100 del censo electoral de la zona a convocar o un mínimo de 400 vecinos a través de correspondiente pliego de firmas.

Art. 19. 1. Los ciudadanos que soliciten audiencia pública deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud y, en su caso, adjuntando el correspondiente pliego de firmas, en el que deberá constar nombre y apellidos, documento nacional de identidad y firma. Igualmente se hará constar de forma general la fecha y que todos los firmantes son mayores de edad y con domicilio en Collado Villalba.

2. El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas. Haciendo constar un domicilio a efectos de notificación.

3. La entidad o entidades solicitantes adjuntarán un certificado con el número de socios domiciliados en Collado Villalba.

4. Los solicitantes de asamblea informativa adjuntarán a su petición una memoria explicativa sobre el asunto o temas a tratar y las informaciones que se solicita debatir.

Art. 20. 1. En el plazo máximo de un mes desde la solicitud, el alcalde convocará la asamblea informativa, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo mínimo de quince días y máximo de un mes.

2. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación, fijará el lugar para su celebración y el horario.

3. La asamblea será presidida por el alcalde (o concejal-delegado) quien ordenará el turno de intervenciones, facilitando al máximo la intervención de los vecinos asistentes.

TÍTULO SEXTO

La participación en los Órganos de Gobierno

Art. 21. El Pleno municipal.—1. El Ayuntamiento de Collado Villalba celebrará Pleno municipal ordinario de forma mensual (excepto el mes de agosto). En sesión pública y en horario de tarde.

Art. 22. 1. Cuando alguna entidad ciudadana desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al alcalde con una antelación mínima de (hasta las trece horas del mismo día de celebración del Pleno), indicando el tema y la persona que intervendrá en nombre de la entidad ciudadana.

2. El alcalde autorizará a la entidad ciudadana a exponer sus opiniones, a través de un único representante, con anterioridad al debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 23. 1. Terminada la sesión del Pleno, el alcalde abrirá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

2. Los grupos municipales podrán prenunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada por escrito en plazo de quince días, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta verbal inmediata. Si el interesado, en cualquier caso, desea recibir contestación escrita, deberá formular su pregunta o ruego por escrito.

Art. 24. Las comisiones informativas.—No obstante, de no ser públicas las reuniones de las comisiones informativas, las entidades ciudadanas declaradas de Utilidad Pública Municipal podrán asistir a la comisión informativa que más coincida con su objeto social, mediante un único representante (con voz y sin voto). Para ello deberán solicitarlo al alcalde presidente. Igualmente, a solicitud de los presidentes de las comisiones o de la mayoría de los grupos municipales representados, se podrá requerir la presencia puntual de representantes de otras entidades.

Art. 25. Los estatutos de empresas, fundaciones, patronatos y otros organismos autónomos municipales regularán la participación ciudadana directa en sus actividades y en sus órganos de gobierno.

TÍTULO SÉPTIMO

El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

Art. 26. 1. A fin de facilitar la participación de colectivos ciudadanos se crea el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Collado Villalba. El registro tiene por objeto conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración municipal.

2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, fundaciones privadas, sindicatos y clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:

— Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de regulación del derecho de asociación, fundaciones privadas creadas con arreglo al régimen general de fundaciones privadas, sindicatos con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y clubes deportivos constituidos con arreglo al régimen general de regulación del deporte.

— Que tengan sede en el municipio.

— Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida.

— Que vengan realizando o propongan realizar programas y actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Collado Villalba.

3. Los datos del Registro serán públicos.

4. La inscripción se realiza a petición de la entidad interesada, que deberá aportar como requisitos imprescindibles los siguientes datos:

a) Los estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones (o en otros registros públicos de asociaciones o entidades ciudadanas sin ánimo de lucro).

c) Certificación del número de socios.

d) Ámbito de actuación.

e) Domicilio social o sede en Collado Villalba.

f) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

5. En el plazo máximo de quince días desde la petición, salvo que se solicitara algún nuevo documento, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y se considerará de alta a todos los efectos.

6. Las entidades ciudadanas inscritas están obligadas a remitir al Ayuntamiento certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año, y toda modificación de los datos anteriormente requeridos, dentro del mes siguiente a que se produzcan. El incumplimiento o falseamiento de alguno de los datos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad en el Registro, lo cual se notificará expresamente a los interesados.

7. Las entidades ciudadanas inscritas podrán comunicar al Registro sus memorias, proyectos, y programas de actividad. En ese sentido, el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas servirá como Registro de Iniciativas Ciudadanas, salvaguardando su autoría. Se podrá solicitar del Ayuntamiento valoración razonada de los proyectos e iniciativas ciudadanas, así como la colaboración municipal en su ejecución (mediante la aportación de medios materiales económicos o técnicos).

Art. 27. 1. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen su funcionamiento democrático, con elecciones periódicas de sus órganos directivos, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social.

2. Para el mejor desarrollo de sus actividades, las entidades ciudadanas inscritas tienen derecho a la utilización de los medios públicos municipales, locales, espacios y medios de comunicación previa petición. La denegación de la solicitud de uso de cualquier medio público deberá ser razonada y comunicada por escrito. Se buscará la cesión permanente de espacios a las entidades ciudadanas, mediante acuerdos con el conjunto de entidades ciudadanas solicitantes y la gestión compartida de dichos espacios.

3. El Ayuntamiento facilitará los recursos necesarios para el funcionamiento u ­desarrollo administrativo de los Consejos Sectoriales y demás órganos de participación del presente Reglamento.

TÍTULO NOVENO

Las Entidades Ciudadanas de Utilidad Pública Municipal

Art. 28. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán ser reconocidas por el Pleno como de Utilidad Pública Municipal, cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto de las actuaciones municipales.

2. Su actividad se realice principalmente en el municipio de Collado Villalba (o en una parte del mismo).

3. Tengan una implantación mínima reconocida.

4. Desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

Art. 29. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la entidad ciudadana interesada, en petición dirigida al alcalde-presidente que la sometería a la Comisión Informativa de Participación Ciudadana y a la que se adjuntará necesariamente:

a) Exposición de motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad como de Utilidad Pública Municipal.

b) Datos actualizados (si hubiere modificación a los que contengan el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas).

c) Memoria de las actividades realizadas durante los dos años anteriores a la petición.

d) Documentos que puedan avalar la utilidad pública de la entidad. Valoración sobre la representatividad o implantación de la entidad ciudadana.

2. La Comisión Informativa de Participación estudiará la solicitud y elevará al Pleno la propuesta de acuerdo o de rechazo relativa al reconocimiento, a fin que resuelva lo que proceda.

3. El reconocimiento de una federación o unión de entidades ciudadanas no supone el reconocimiento de las entidades que la integran.

Art. 30. 1. El reconocimiento de Utilidad Pública Municipal confiere los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención de “Utilidad Pública Municipal” en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objeto social y ámbito de actuación.

d) Asistir a la Comisión informativa que le afecte más directamente, recibiendo en su sede social la convocatoria, orden del día y actas.

2. El reconocimiento de utilidad pública municipal se realiza con carácter indefinido. Obliga para su mantenimiento a presentar anualmente memoria de las actividades realizadas en el año anterior, a mantener el objeto social y a ejercer la forma habitual los derechos de participación.

El incumplimiento de sus obligaciones (u otras circunstancias que se consideren graves) podrá dar lugar a la retirada de reconocimiento de utilidad por el Pleno municipal.

TÍTULO DÉCIMO

Los Consejos Sectoriales

Art. 31. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación ciudadana, información y propuesta de la gestión municipal, y son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones. Con el objetivo de una mayor eficacia y de una actuación más global su número será reducido agrupando las áreas municipales que más relación tienen entre sí. Mediante el presente Reglamento se crean de forma permanente los Consejos Sectoriales siguientes:

— Cultura y Comunicación.

— Movilidad.

— Seguridad.

— Medio Ambiente.

— Salud, Consumo y Asuntos Sociales.

— Económico y Social.

— Mujer.

— Deportes.

— Urbanismo y Obras.

Podrán ser creados otros Consejos o modificados los citados por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

El Consejo Escolar municipal seguirá funcionado con arreglo a su propio Reglamento.

En caso de que sea crearan Patronatos Municipales de Cultura, de Deportes y otros se revisará la composición y funcionamiento de los Consejos Sectoriales afectados.

El Ayuntamiento potenciará y colaborará en el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Collado Villalba como entidad autónoma propia de las asociaciones y colectivos juveniles del municipio.

Art. 32. Son funciones de los Consejos Sectoriales:

— Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.

— Proponer iniciativas sugerencias o soluciones alternativas siendo de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento así como su resolución por Pleno.

— Consulta previa al Consejo por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo.

— Seguimientos de acuerdos.

— Discutir las propuestas de programa anual de actuación y del presupuesto municipal de área correspondiente.

— Desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

El Consejo Económico y Social, además de las citadas funciones, también tendrán encomendada la elaboración de un informe anual sobre la situación socioeconómica del municipio y servirá de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.

Art. 33. Composición.—Todos los Consejos estarán formados por:

— El presidente: será el alcalde o el concejal en quien delegue.

— La vicepresidencia recaerá en un concejal, elegido por el Pleno.

— Vocales de los grupos políticos: un representante por cada uno de los grupos municipales del Ayuntamiento (no necesariamente concejal).

— Vocales-vecinos un miembro por cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que guarden relación con el Consejo Sectorial correspondiente, fijándose para cada uno de ellos la siguiente composición:

l Urbanismo, Transportes, Obras y Medioambiente:

– Un/a representante por cada asociación de vecinos.

– Un/a representante por cada asociación ecologista o ambiental.

– Un/a representante por cada sindicato con reconocida implantación local.

– Un/a representante de las asociaciones de comerciantes y empresarios.

– Tres representantes, como máximo, de las entidades ciudadanas afines al tema inscritas.

l Salud, Consumo y Asuntos Sociales (Bienestar Social):

– Un/a representante de cada asociación de consumidores.

– Un/a representante de cada entidad cuyos fines principales sean la atención a personas con minusvalías físicas síquicas.

– Un/a representante del conjunto de asociaciones de vecinos (elegido entre ellas).

– Un/a representante de las asociaciones de mujeres.

– Un/a representante de las asociaciones de tercera edad.

– Un/a representante de las asociaciones de inmigrantes.

– Un/a representante de las asociaciones de solidaridad y ayuda al desarrollo.

– Un/a representante de las asociaciones de autoayuda o relacionadas con temas de salud y drogodependencia.

– Un/a representante de las asociaciones juveniles y de infancia.

– Un/a representante de las asociaciones de comerciantes y empresarios.

– Un/a representante de la Coordinadora de AMPAS.

– Un/a representante del Centro de Salud de la Comunidad de Madrid.

– Un/a representante del Centro del Instituto Nacional de la Salud.

– Tres representantes, como máximo, del resto de las entidades ciudadanas afines inscritas.

l Económico y Social:

– Un/a representante de cada sindicato.

– Un/a representante de cada asociación de comerciantes y empresarios.

– Tres representantes, como máximo, del resto de las entidades ciudadanas afines inscritas.

l Mujer:

– Una representante de cada asociación de mujeres.

– Tres representantes, como máximo, del resto de las entidades ciudadanas afines inscritas.

l Cultura y Comunicación:

– Un/a representante de cada asociación cultural y artística.

– Un/a representante de cada asociación juvenil.

– Un/a representante de las asociaciones de mujeres.

– Tres representantes, como máximo, del resto de entidades ciudadanas afines inscritas.

A las reuniones de los Consejos asistirá como asesor un técnico designado por el Ayuntamiento del área afín al tema de cada Consejo (con voz y sin voto).

La participación de las entidades ciudadanas en los Consejos será previa a su solicitud, indicando en la misma el nombre propuesto para ser su vocal-representante. Podrá ser rechazada su solicitud de vocal si en sus estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo Consejo.

En el caso de los vocales que actúan como representantes de varias entidades ciudadanas, deberán ser elegidos por ellas mediante reunión de las entidades ciudadanas que tengan entre sus fines estatutarios el objeto a que se refiere el respectivo Consejo Sectorial, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento. Anualmente se revisará su elección.

Art. 34. Funcionamiento.—Las reuniones de los Consejos serán públicas, pudiendo asistir a los mismas todas las personas que así lo deseen y pudiendo participar en los debates, siempre ordenados por la Presidencia. Los profesionales y especialistas de cada sector tendrán derecho a solicitar y recibir en su domicilio la recepción de la convocatoria de reunión del Consejo (derecho que deberá ser renovada anualmente).

Los Consejos Sectoriales se reunirán, al menos, una vez cada seis meses y cuantas veces se consideren necesarias por su presidente o lo soliciten, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

Sus acuerdos se adoptarán habitualmente por consenso. Solo en caso de votación se exigirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos lo serán por mayoría simple de los presentes.

Si un miembro falta a dos reuniones seguidas de un Consejo sin motivo justificado, se comunicará su falta a la entidad representada, dándosele de baja del Consejo si falta a tres reuniones seguidas.

Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo reuniones declaradas urgentes.

En su primera reunión será designado un secretario del Consejo, a propuesta del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

En lo citado en las presentes normas, los Consejos funcionarán buscando su autonomía de funcionamiento y el logro de sus objetivos de ser órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En lo previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

Segunda.—1. La interpretación del presente Reglamento corresponde en primera instancia, al alcalde o a la Comisión de Gobierno.

En caso de desacuerdo o reclamación, sobre su interpretación o aplicación, corresponde a la Comisión Informativa de Participación Ciudadana el informar y, en su caso, dictaminar, para su resolución posterior por el Pleno.

2. Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa se interpretarán de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones o acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente reglamentación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Collado Villalba, a 28 de abril de 2011.—El alcalde, José Pablo González Durán.

(03/15.981/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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