Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-143

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

GOVERN DE LES ILLES BALEARS

143
Notificación expediente sancionador

Notificación de resolución de expediente sancionador por infracción a la normativa laboral instruidos en la Dirección General de Trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado al destinatario, mediante el presente edicto se notifica a la empresa que a continuación se relaciona que se ha dictado resolución sancionadora en el expediente que se detalla.

Expediente. — Empresa. — Sanción (euros). — Fecha de resolución

33/10. — Quantum Air, Sociedad Anónima. — 150.000. — 28 de febrero de 2011.

También se comunica que contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante la honorable consejera de Turismo i Trabajo de esta comunidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de ada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Consejería de Turismo i Trabajo, con el documento unificado de ingreso que se halla a su disposición en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo de esta Consejería, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa”, Caixa de’Estalvis i Pensions de Barcelona, “Banco de Crédito Balear”, “Banca March” o “Banco Bilbao Vizcaya”.

3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Palma, a 12 de abril de 2011.—La consejera de Turismo y Trabajo, Joana M. Barceló Martí.

(02/3.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS

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