Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

URBANISMO

63
Ordenanza edificación Calvario I y II

ORDENANZA MUNICIPAL MODIFICADA PARA EDIFICACIÓN EN EL CALVARIO I Y EL CALVARIO II, DEL POLÍGONO 10 DEL SECTOR ENSANCHE RU4 DE LAS VIGENTES NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL VELLÓN

Finalizado el período de exposición, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación el día 10 de noviembre de 2010, sobre la ordenanza municipal modificada para edificación en El Calvario I y El Calvario II, del polígono 10 del Sector Ensanche RU4 de las vigentes Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de El Vellón; todo ello, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 1.1. Definición.—Comprende la zona de ensanche del núcleo urbano más próxima al casco antiguo actualmente en desarrollo, con parcelas para ser edificadas para ampliar este espacio del núcleo urbano, y perteneciente a un área periférica que necesita completar su colmatación, diferenciándose de las zonas de edificación tradicional.

La tipología general es la de edificación agrupada (AG), es decir, la situada en parcela independiente, en contigüidad con otra edificación. Se incluyen en esta zona de ordenanza el suelo vacante que completa estructuralmente el casco.

El objeto prioritario de las normas en esta zona es el de la consolidación de la trama urbana y su cuidadosa ampliación, siguiendo las pautas de ocupación tradicionales, así como del control del proceso de colmatación del núcleo de El Vellón que armonice con las características morfológicas y tipológicas del medio físico en que se asienta.

Art. 1.2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas se refiere, en su totalidad, al Estudio de Detalle correspondiente a las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 del polígono 10 del Sector de Ensanche RU4, según plano de zonificación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Vellón; suelo urbano del Sector de Ensanche, calificado con tipología de usos RU4, subtipo X-Y, en zona de residencia unifamiliar, y perteneciente a la denominada zona de “El Calvario”.

Todo ello, conforme a las vigentes Normas Complementarias y Subsidiarias de El Vellón, cuyas referencias planimétricas se incorporan mediante los planos de información.

Comprende de modo uniforme el suelo más próximo al casco antiguo, que se sitúa en torno a este, de carácter más rural y menos compacto, y que queda unido al mismo.

Esta zona está marcada de modo diferenciado en el plano de calificación.

Art. 1.3. Condiciones de uso.—1. El uso principal será el residencial de vivienda unifamiliar, atendiendo a las Normas Complementarias y Subsidiarias y al Estudio de Detalle citado.

Art. 1.4. Relación entre edificación y parcelación.—1. La unidad de intervención a efectos edificatorios serán las parcelas catastrales, con los aprovechamientos edificatorios resultantes de la aplicación para esta zona, de acuerdo con los parámetros urbanísticos establecidos.

2. No se admitirán proyectos parciales. Todos los proyectos serán unitarios, es decir, tendrán por objeto parcelas catastrales completas.

Art. 1.5. Obras permitidas.—Se permiten todos los tipos de obras de nueva planta, ampliación, rehabilitación o demolición, exceptuando cualquier tipo de vivienda prefabricada.

Las obras de rehabilitación y ampliación tenderán a adaptar la edificación existente a las condiciones de posición de la edificación, volumen, uso, estéticas y constructivas establecidas para esta zona. En ningún caso, las obras de ampliación propondrán la localización de nuevos cuerpos edificados en contra de las condiciones de posición y volumen de esta zona de ordenanza.

Art. 1.6. Condiciones de la parcela.—1. Las parcelas se ajustarán, en general, a la parcelación resultante contenida en los proyectos de reparcelación correspondientes a las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2, aprobados por el Ayuntamiento de El Vellón.

2. A efectos de segregación de las referidas parcelas adjudicadas, se establecen las siguientes condiciones:

— Parcela mínima: 250 metros cuadrados.

— Frente mínimo: el determinado según el proyecto de reparcelación vigente.

Art. 1.7. Edificabilidad y ocupación.—Las condiciones de ocupación y edificabilidad máximas de la parcela serán las siguientes:

— Ocupación máxima: 40 por 100.

— Edificabilidad máxima: 0,50 m2/m2.

Art. 1.8. Condiciones de posición de la edificación.

A) Alineación a vial y retranqueos:

A1) Como norma general, la edificación se retranqueará de la alineación de fachada y testero de parcela, adosándose a un lindero lateral. El área de movimiento, o retranqueos de la edificación a linderos de parcela, es la grafiada en los planos de ordenación (ordenación de volúmenes-áreas de movimiento) del Estudio de Detalle correspondiente, aprobado por el Ayuntamiento de El Vellón.

A2) El retranqueo que debe guardar el edificio a linde lateral libre será el determinado por el Código Civil, teniendo en cuenta la condición anterior A1.

A3) Asimismo, y con carácter general, se establece una separación de la edificación a alineación de fachada de 5 y de 4 metros a testero de parcela.

Excepcionalmente, la edificación actualmente existente podrá mantener su situación actual, a los efectos de su consideración de fuera de ordenación.

B) Espacio libre de parcela: será, en su caso, el espacio restante no edificado, resultante de aplicar las condiciones de posición antes mencionadas en el punto A). No podrá ser ocupado ni total ni parcialmente por edificación alguna. Este espacio deberá acondicionarse con los criterios establecidos para los espacios libres de edificación o zonas verdes y, en su caso, cerrarse con arreglo a las condiciones estéticas establecidas en esta ordenanza.

Solo podrán situarse en este espacio elementos secundarios al servicio de la edificación, tales como zona solada para plaza de garaje en superficie sin cubrición, o con marquesina ligera sin cerrar lateralmente, así como piscina individual con el mismo criterio anterior de cubrición.

C) Ocupación bajo rasante: se permite la ocupación bajo rasante, siempre y cuando se garantice la no alteración de los elementos técnicos necesarios con separación conveniente a las medianerías en relación con las características geológicas del subsuelo.

El espacio así obtenido debe estar vinculado al uso de la edificación principal sobre rasante. Se autoriza para este espacio expresamente el uso de aparcamiento y garaje, así como la disposición de rampas de acceso necesarias en el interior de parcela.

Art. 1.9. Condiciones de volumen.

A) Altura de la edificación: la altura máxima permitida en número de plantas será de dos plantas, según Normas Complementarias y Subsidiarias I (X), II (Y).

La altura máxima permitida en metros, medida en el punto medio del frente de la fachada a cara inferior del forjado de techo de segunda planta, o a forjado de cubierta, será de:

— Dos plantas: 6,50 metros.

— Una planta: 3,50 metros.

La altura se medirá desde la cota del terreno de parcela en el punto de mayor cota respecto a la cota inferior del alero de cubierta.

La edificación bajo rasante podrá levantarse sobre la cota de acera 1 metro, medido hasta la cara inferior del forjado en el punto más desfavorable de la rasante de acera de acceso.

B) Altura de pisos:

La altura libre de planta, descontando espesor de forjado y cuelgues de estructura será de:

— Planta baja:

l Máximo: 3,20 metros.

l Mínimo: 2,40 metros.

— Planta alta:

l Máximo: 2,80 metros.

l Mínimo: 2,40 metros.

C) Patios: no se admiten patios interiores de la edificación, a no ser los patios de manzana resultantes de la aplicación de retranqueos a alineación de fachada y testero de parcela, delimitados por el área de movimiento y situados en el interior de la misma.

D) Cubiertas: las cubiertas serán inclinadas, con vertientes al espacio libre de fachada o interior de parcela, nunca al vecino colindante, y tendrán una pendiente máxima de faldones de 30 grados sexagesimales.

Se prohíben expresamente las cubiertas planas o con una pendiente inferior a 10 grados sexagesimales.

El Código Técnico de la Edificación obliga a proveer a la vivienda de una instalación de energía solar térmica o fotovoltaica para apoyo de la producción de agua caliente sanitaria, que, en el caso de El Vellón, deberá ser del 70 por 100 de la total necesaria. Por tanto, la cubierta plana podrá permitirse parcialmente solo para poder alojar los paneles de producción de ACS, sin obligación expresa de colocarlos en faldones de cubierta, solución esta poco estética y que no encaja con la orientación de las parcelas, que en su mayoría es de Este a Oeste.

Art. 1.10. Condiciones estéticas.

A) Cubiertas:

1. Forma:

Conforme a lo expresado en el artículo 1.9, las cubiertas serán inclinadas, prohibiéndose las planas. Las soluciones admitidas para la cubierta inclinada serán las reflejadas según se especifica a continuación:

— Cubierta a dos o más aguas:

l Se prohíben expresamente las siguientes soluciones en cubierta:

– Dientes de sierra.

– Cubiertas planas.

– Cubiertas a una sola agua.

2. Aleros o cornisas:

a) Aleros sobre el hastial:

— Los aleros o cornisas de hastial se realizarán sensiblemente igual a los de borde de faldón, pudiendo introducir pequeñas variaciones a dichos modelos tradicionales o reinterpretaciones con espíritu de integración.

b) Aleros de borde de faldón:

— Los aleros se producirán como prolongación del forjado superior de la última planta o borde de remate de cubierta.

— Soluciones tradicionales a adoptar son:

l Con canecillos de madera o con la prolongación de los parecillos.

l Con piezas de piedra metamórfica del lugar, tipo gneis o similar.

l Volando sucesivamente hiladas de teja árabe.

l Mediante una o dos filas de ladrillos volados al tresbolillo.

— La dimensión máxima del alero de faldón será de 60 centímetros, excepto cuando puntualmente protejan un balcón de planta alta, en cuyo caso podrá alcanzar la dimensión de 80 centímetros.

— En el caso de aleros de canecillos, el canto será de 10 centímetros, como máximo, más el grueso de los canes viguetas o pares.

3. Materiales, textura y color:

— El material de terminación será de teja cerámica árabe, plana o mixta.

— El color de la teja será de tonos oscuros, rojizos o pardos.

— Se prohíben expresamente los siguientes materiales, textura y color:

l Texturas brillantes, como teja vidriada.

l Rojo vivo o anaranjado.

l Fibrocemento, tela asfáltica tipo “vertuille”.

l Recubrimientos metálicos.

l Recubrimientos plásticos.

B) Fachadas:

1. Composición:

— La composición general de fachadas y huecos se establecerá con criterios de integración y respeto a las edificaciones tradicionales, sin que por ello se tenga que recurrir a la integración mimética.

— Las fachadas deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse uniformemente en el proyecto que se presente para la obtención de licencia. Se prohíbe, por tanto, dejar pendiente el acabado de los muros de los bajos comerciales para posteriores proyectos.

— En las obras de acondicionamiento de cualquier planta, y especialmente las de la planta baja, el proyecto contemplará el tratamiento adecuado de muro de fachada o revestimiento de esta planta en conjunto con el resto de la fachada.

— Las bajantes de evacuación de pluviales se proyectarán con tonos acordes con las fachadas, prohibiéndose el fibrocemento.

— Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

l Cuerpos volados cerrados total o parcialmente con cerramientos de fábrica u opacos.

2. Materiales, textura y color:

— Los materiales, textura y color de fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los tradicionales existentes en el municipio, es decir, chapado en piedra metamórfica del lugar, mampostería tosca o concertada en lajas de gneis, pizarra o cuarcita y enfoscados tipo monocapa, así como fábrica de ladrillo en tonos terrosos propios de la localidad, empleados como elementos únicos o secundarios de composición.

— Quedan prohibidos aquellos otros que, aun existiendo en edificios construidos en el municipio, supongan una excepción del punto anterior, tales como cotegran, ladrillo tosco, etcétera.

— Las medianeras vistas serán acabadas con mortero monocapa en dichos tonos o con los mismos materiales, textura y color que los prescritos para las fachadas.

— Las bajantes y canalones irán integrados estéticamente con la fachada, prohibiéndose expresamente el fibrocemento.

— En el supuesto de tratar las esquinas al igual que al modo tradicional, se harán de “cremallera”, alternando la mayor y menor longitud de la piedra y adoptándose las siguientes soluciones:

l Piedras con las caras exteriores labradas, dejándolas planas.

l Calizas y gneis.

l Grandes piedras seleccionadas pero sin labrar, tipo mampostería.

l Solución como la precedente pero con piezas sobresaliendo de las esquinas.

— Se prohíben expresamente los siguientes materiales y soluciones:

l Enfoscados a la “tirolesa” o similar.

l Prefabricados de hormigón u otro material análogo.

l Aplacados de losetas cerámicas decorados, lisos o vitrificados, utilizados en masa o puntualmente.

l Aplacados de terrazo.

C) Huecos:

1. Composición en fachada y forma de los mismos:

— Los huecos no podrán interrumpirse por forjados, muros, tabiques u otros elementos de partición semejantes.

2. Carpinterías:

— Las carpinterías serán unitarias para todas las fachadas del edificio, no pudiendo alterarse en partes del mismo.

3. Protecciones y rejas:

— Serán de formas sencillas sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales, siempre con espíritu de integración en el medio, en huecos y en cerramientos de parcelas a viario público.

— Se prohíben expresamente las siguientes soluciones de protecciones y rejas:

l Composiciones diferentes a trazados verticales y horizontales en re­tícu­la rectangular o cuadrada.

l Formas curvas o diagonales en la composición.

4. Textura y color de huecos, recercados, carpinterías y protecciones:

— Las texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido (aluminio mate, lacado en color marrón o rojizo-terroso o negro, siempre en tonalidades oscuras).

— El tratamiento de los recercados de huecos será con materiales análogos a la fachada descritos en el punto anterior B) 2.

— Los materiales, textura y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, con colores acordes a la fachada.

— Se prohíbe expresamente el aluminio anodizado en su color gris, excepto el lacado y anodizado en tonos oscuros.

D) Cerramientos de muros y vallas:

— Los cerramientos de parcela en el lindero a la vía pública (tapias o cercas) seguirán las condiciones estéticas y de materiales del apartado de muros de fachada.

E) Elementos salientes: toldos, marquesinas, anuncios, banderines y elementos sobre cubiertas:

1. Toldos:

— El vuelo máximo será de 1,80 metros. La altura mínima desde el punto más bajo será de 2,10 metros y la anchura máxima será la del hueco, más 30 centímetros a cada lado del hueco que protege, no superándose en ningún caso los 3 metros de longitud.

— Se recomiendan los colores acordes con los colores de la fachada.

— Se prohíben expresamente los toldos de materiales plásticos y brillantes.

2. Marquesinas:

— Las marquesinas deberán ser elementos únicos y puntuales en una edificación, no repetidos para cada hueco ni extendidos a lo largo de las fachadas. Únicamente podrán instalarse sobre los accesos principales y elementos especificados en el artículo 1.8.B).

— El canto total será como máximo de 12 centímetros.

3. Placas:

— Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán de las fachadas más de 10 centímetros, y se situarán sobre los huecos de planta baja, no sobrepasando la anchura del hueco. No podrán ser piezas luminosas en masa; la iluminación podrá ser exterior y orientada hacia el cartel o tubo de neón.

— Las piezas auxiliares necesarias para las instalaciones, cajas de alarma, buzones, etcétera, se situarán siempre a haces interiores del muro de fachada o cerramiento de parcela y en composición con la misma.

— Los aparatos de aire acondicionado deberán situarse dentro del plano de fachada, nunca interrumpiendo la carpintería de los huecos y cubriéndolos con rejilla metálica en tonos acordes con la fachada.

4. Elementos sobre cubierta:

— Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiendo instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación, siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados tales como depósitos de agua, cuerpos para alojar dispositivos de aire acondicionado, etcétera.

— Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente troncopiramidal o prismática, construidas al modo tradicional rematadas con sombreretes de ladrillo y teja o de lamas metálicas, pudiéndose utilizar revocos, enfoscados y pinturas en tonos de las fachadas.

— Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio galvanizado o anodizado.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

En El Vellón, a 14 de abril de 2011.—El alcalde, José García Vela.

(03/16.432/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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