Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

139
Ejecución 180 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.095 de 2009, hoy ejecución número 180 de 2010, a instancias de doña Diana Gutiérrez Gómez y don Máximo Jiménez Ruiz, contra la empresa “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, en los que en fecha 1 de septiembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña Diana Gutiérrez Gómez y don Máximo Jiménez Ruiz, contra la ejecutada “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, por un principal de 15.942,80 euros, más 956 euros en concepto de intereses y 1.594 euros de costas, calculados provisionalmente.

2. Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, por un importe de 15.942,80 euros de principal, más 956 euros en concepto de intereses y 1.594 euros de costas, calculados provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 290 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de doña Margarita de la Torre Martel contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 20.279,80 euros, más 1.216 euros de intereses y 2.027 euros de costas, calculados provisionalmente.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 6 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.057/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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