Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Recurso 4.079 de 2009

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.079 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanantes de los autos número 395 de 2008, tramitados ante el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por don Fernando García Martín, contra “Visig Operaciones Aéreas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo en fecha 3 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el letrado don José Labadía de Páramo, en nombre y representación de don Fernando García Martín, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 407 de 2009, interpuesto por don Fernando García Martín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2008, en el procedimiento número 385 de 2008, seguido a instancias de don Fernando García Martín, contra “Visig Operaciones Aéreas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato a instancias del trabajador.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas al recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Devuélvanse los autos y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las partes en ignorado paradero que en lo sucesivo se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Visig Operaciones Aéreas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 1 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.245/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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