Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

93
Recurso 166 de 2011

Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 166 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de doña María José Alonso Martín, contra las empresas “Escuela Internacional de Salamanca, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación deducido por doña María José Alonso Martín contra sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca de fecha 20 de agosto de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora, contra “Escuela Internacional de Salamanca, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos la demanda rectora de autos, declaramos la improcedencia del despido de la señora Alonso Martín, declaración esa a arrostrar por la totalidad de las partes en litigio. Y condenamos solidariamente a las empresas “Escuela Internacional de Salamanca, Sociedad Limitada”, y “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, a optar entre readmitir a la trabajadora o abonar a la misma una indemnización cifrada en 10.120,05 euros, opción esa que habrá de efectuarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, y mediante escrito o por comparecencia ante esta Sala. Asimismo, con independencia de la opción que pudiera formularse, condenamos solidariamente a las empresas identificadas a abonar los salarios dejados de percibir por la señora Alonso Martín desde la fecha de su despido (26 de diciembre de 2009), y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 20,92 euros diarios.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 4636/0000/66/0166/11, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 8 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.230/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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