Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Ejecución 224 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Gerardo Simbaña Simbaña, contra la empresa “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Juzgado con el número 243 de 2010.

Visto el contenido del anterior despacho remitido por el Registro de la Propiedad de Meco, ante la cantidad de embargos practicados sobre la finca número 7.603, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, ejecución número 121 de 2009; Juzgado de lo social de Guadalajara, demanda número 202 de 2010, y del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares en los procedimientos números 1.927 de 2009 y 1.423 de 2010, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando, asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y del total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente existiendo un procedimiento de embargo administrativo contra la empresa, instado por la Tesorería General de la Seguridad Social, líbrese igualmente el oportuno despacho al citado organismo para que procedan a la anotación de embargo en sus respectivos archivos, para proceder conforme a lo acordado en el párrafo anterior de la presente resolución.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.462/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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