Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Ejecución 71 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leopoldo Aparicio Prieto, contra la empresa “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Practicada liquidación de intereses por este Juzgado según cálculos que se adjuntan, y que asciende a la cantidad de 179,38 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo dar traslado de dicha liquidación a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga, haciéndoles saber que, de transcurrir el plazo indicado sin manifestación, se dictará resolución aprobándola. A los anteriores efectos se entenderá que las partes muestran su conformidad si se limitan a negar genéricamente la existencia de intereses, sin concretar los puntos en que discrepan ni expresar las razones y el alcance de dicha discrepancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 184 de la Ley de Procedimiento Laboral y 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución 71 de 2010, a instancias de don Leopoldo Aparicio Prieto, contra “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”.

Honorarios de letrado (según minuta): 354 euros.

Honorarios Registro de la Propiedad Rivas-Vaciamadrid: 30,35 euros.

Honorarios Registro de la Propiedad, número 2 de Jávea: 6,98 euros.

Suma total: 391,33 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 391,33 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones y Obras Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.701/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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