Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Juico verbal 201 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 201 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 201 de 2010, a instancias de doña Diana Carolina Palma Mosquera, representada por el procurador señor Olmos Gilsanz, contra don Ángel Ramiro Segovia Wajarai, declarándose en situación de rebeldía,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Diana Carolina Palma Mosquera, contra don Ángel Ramiro Segovia Wajarai, procede acordar que las relaciones paterno-filiales de las partes se regirán por las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia con el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. En concepto de pensión alimenticia, don Ángel Ramiro Segovia Wajarai abonará a doña Diana Carolina Palma Mosquera la cantidad de 75 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

3. Régimen de visitas: no procede acordarse.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Ramiro Segovia Wajarai, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/16.259/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-87