Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Modificación ordenanza

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 15 de abril de 2011, resolvió las alegaciones y aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores. El texto íntegro de los artículos objeto de modificación son los siguientes:

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal o privados, mediante la ocupación temporal con terrazas de veladores.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza podrán ser anual, que se corresponderá con el año natural o de temporada, comprendido entre el día 1 de abril al 31 de octubre.

Art. 10. 1. La solicitud de licencia de temporada o de renovación podrá presentarse desde el 1 de enero al 31 de mayo de cada año.

2. La solicitud de licencia anual o de renovación podrá presentarse desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre del año anterior.

3. Durante el desarrollo de la temporada o anualidad se podrá solicitar una única ampliación en el número de mesas concedido, siempre que no se hubiera agotado la capacidad máxima de mesas en el emplazamiento de la terraza. En ningún caso se podrá solicitar una reducción del número de mesas.

4. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los titulares que hayan obtenido la oportuna licencia para el ejercicio de la actividad o cambio de titularidad tras la finalización de los mismos puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural o, en su caso, para el período de temporada o lo que reste del mismo.

5. Las licencias de temporada que se obtengan una vez iniciada la misma no darán derecho a reducción del precio público establecido para la totalidad de la misma.

Art. 11. Las licencias se deberán solicitar ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento, mediante solicitud efectuada en impreso normalizado, acompañando la siguiente documentación:

a) Los elementos de mobiliario urbano que se pretenden instalar en las terrazas de veladores, con indicación expresa de su número.

b) Plano de cartografía oficial en el que se indique el emplazamiento de la terraza.

c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar con indicación de los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, naturaleza, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 15. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera.

d) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios de que deba disponer el titular del establecimiento, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

En el caso de terrazas situadas en terrenos privados se incluirá además:

— Acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio.

— Relación de vecinos colindantes y de los presidentes de las respectivas comunidades de propietarios, en su caso.

— Limitaciones que se proponen para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.

— Tratándose de terrazas a instalar en el interior de centros comerciales, deberán aportar estudio justificativo de evacuación, en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre el conjunto del centro.

Art. 12. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.

2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente, si no se produce modificación alguna, se podrán renovar, previa comunicación por el interesado al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:

— Documento suscrito por el interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que dispone y se halla al corriente en el pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios de que deba disponer el titular del establecimiento, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

— En el caso de terrazas situadas en suelos privados, además, acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio.

Si transcurridos quince días desde dicha comunicación la Administración municipal no manifiesta su voluntad contraria a la misma, se entenderá renovada la autorización.

3. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

b) Cuando se aprecie un incumplimiento patente de las condiciones de la licencia y de las medidas correctoras.

c) Cuando se aprecie un incumplimiento patente de la presente ordenanza.

d) En los casos de falta de pago de las tasas correspondientes del ejercicio anterior.

Art. 14. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de las terrazas en el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre será el siguiente:

a) Sábados y vísperas de festivo, hasta la una y treinta.

b) Viernes, hasta la una.

c) Demás días laborales, domingos y festivos, hasta las cero y treinta horas.

2. El resto del año, para aquellas que tenga licencia para un período de funcionamiento anual, el horario de funcionamiento de la terraza será hasta las veintidós horas.

En ambos casos el horario de montaje e inicio del funcionamiento no podrá ser anterior a las diez horas. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

Dentro del indicado horario deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 20.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes para instalación de terrazas de veladores con carácter anual para el presente año 2011 podrán presentarse:

— En el caso de disponer de autorización para la instalación de terraza de veladores de temporada (del 1 de abril al 31 de octubre), durante el mes de septiembre de 2011 y para lo que resta de año, es decir, noviembre y diciembre de 2011.

— Quienes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza no hubieren solicitado autorización para la instalación de terraza de veladores podrán solicitar la autorización anual para lo que reste del presente año desde la entrada en vigor de la esta ordenanza y hasta el 31 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores artículos 1, 10, 11.e), 12 y 14 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2002 (modificada por acuerdos del Pleno municipal en sesiones de 15 de marzo de 2004, 16 de mayo de 2008 y 15 de abril de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores entrará en vigor el día siguiente posterior a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno municipal en el plazo de un mes. En caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.

Coslada, a 25 de abril de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/16.525/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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