Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

86
Jura de cuentas 402 de 1998

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 402 de 1998, a instancias de don Juan Perfecto Carnero Gómez contra doña María Isabel García Pérez, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

El 50 por 100 de la finca embargada a la ejecutada, inmueble sito en la calle José del Río, número 40, primero B, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, finca número 63.665 (continuación de la 32.555, al folio 65 del tomo 1.431, de la Sección Tercera del antiguo Registro número 4 de Madrid), inscripción primera, al folio 204 del tomo 3.025.

La valoración de la finca a efectos de subasta (mitad indivisa embargada) es de 69.770,82 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, don Francisco Gervás, número 10, el día 17 de junio de 2011, a las diez horas de su mañana.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 0030-1835-2452-0000-05-0402/98 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

6. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.214/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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