Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Ejecución 139 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 568 de 2009, ejecución número 139 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Martín de Oro, don Francisco Javier Morago Monteagudo y don Arturo Sánchez Rodríguez, contra las empresas “Silveira Machinery Rental, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por las partes demandantes solicitando la ejecución del acta de conciliación celebrada ante este Juzgado en fecha 14 de enero de 2010. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 4 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 14 de enero de 2010 a favor de las partes ejecutantes don José Luis Martín de Oro, don Francisco Javier Morago Monteagudo y don Arturo Sánchez Rodríguez, frente a las partes ejecutadas “Silveira Machinery Rental, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 11.841,89 euros (3.710 euros a favor de don Arturo Sánchez Rodríguez, 3.710,89 euros a favor de don Francisco Javier Morago Monteagudo y 4.421 euros a favor de don José Luis Martín de Oro), más la cantidad de 710,51 euros de intereses y 1.184,19 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Laura Garzón Vicente.—En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio de las ejecutadas, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a a la parte ejecutada a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Acciona, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Diligencia.—En Madrid, a 12 de abril de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por las partes demandantes solicitando el embargo de créditos que las ejecutadas ostentan frente a determinadas empresas.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 12 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima” (COMSA), “OHL, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Vías, Sociedad Anónima”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.376/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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