Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 131 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 131 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jéssica Natividad Vallejo Salazar, contra don Azilde Montas Bautista, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 578 de 2010

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Jéssica Natividad Vallejo Salazar, que comparece asistida del letrado don Andrés Julio López Rodríguez, y de otra, como demandado, don Azilde Montas Bautista, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Jéssica Natividad Vallejo Salazar, contra don Azilde Montas Bautista, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 6.878,44 euros por los conceptos de la demanda, más 687,84 euros de interés por mora.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Azilde Montas Bautista, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.578/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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