Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

233
Ejecución 169 de 2009

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 169 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fermina Ruiz García, contra la empresa “Gestinver Dehesa Boyal, Sociedad Limitada”, “Holding Tres de Marzo Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gestora del Club de Campo El Vicario, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Ciudad Real, a 22 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

El ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, por ante mí, la secretaria judicial, acuerda:

Primero. Despachar la ejecución solicitada por doña Fermina Ruiz García, contra las empresas “Holding Tres de Marzo Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Gestinver Dehesa Boyal, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gestora del Club de Campo El Vicario, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.870,17 euros en concepto de principal, más 1.727,28 euros que se fijan provisionalmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para costas e intereses.

Segundo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, efectuándose las averiguaciones patrimoniales necesarias mediante el acceso por los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente, se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

Tercero. Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial de este Juzgado, asistido de la secretaria o funcionaria habilitada, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordad, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Hacer saber a las ejecutadas que la deuda podrá ingresarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 5016, de la plaza del Pilar, de esta capital, número 1382/0000/64/016909.

Quinto. Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Sexto. Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “Holding Tres de Marzo Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción el “Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciudad Real, a 11 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.829/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-233