Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

119
Juicio de faltas 530 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 530 de 2010, se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 49 de 2011

En Torrejón de Ardoz, a 17 de marzo de 2011.

La señora doña Sonia Sánchez Barrio, juez sustituta del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada ante este Juzgado como juicio de faltas número 530 de 2010, sobre la presunta comisión de hurto, en la que figuran como denunciante doña Pilar Calle Tormo, como denunciados don Bogdan Ciuperca, don Cristian Andi, don Nicolae Moise y como perjudicada la mercantil “Mercadona”, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Debo condenar y condeno a don Bogdan-Ionut Ciuperca, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de seis euros, en la suma resultante de 180 euros, así como al pago de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.

Debo condenar y condeno a don Cristian Andi, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículos 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de seis euros, en la suma resultante de 180 euros; así como al pago de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.

Debo condenar y condeno a don Nicolae Moise como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de seis euros, en la suma resultante de 180 euros, así como al pago de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.

Las cantidades anteriores deberán ser ingresadas por los condenados, una vez que haya alcanzado firmeza esta sentencia, mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco “Banesto”, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la sucursal de “Banesto” de Torrejón de Ardoz (4609 0000 76 0530 10).

La presente sentencia, notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Bogdan-Ionut Ciuperca, don Cristian Andi y don Nicolae Moise, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/16.092/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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