Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

110
Juicio verbal 1.431 de 2009

Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado, y con el número de procedimiento de juicio verbal 1.431 de 2009, se siguen autos a instancias de “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, frente a don José Manuel Perlado del Campo, en los que se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 21 de octubre de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 1.431 de 2009, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima” (antes “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”), como parte actora, representada por don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y dirigida por don José Luis Esteban Villar, contra don José Manuel Perlado del Campo, en situación procesal de rebeldía.

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Gas Natural Distribución, SDG, Sociedad Anónima” (con representación de don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza), contra don José Manuel Perlado del Campo (en rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Declaro la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre la actora y don José Manuel, con póliza número 15973878, condenando a la parte demandada a pasar por dicha resolución.

Segundo.—Condeno a la parte demandada a permitir el paso al local número 1 del número 67 de la madrileña calle Ardemos, para el desmontaje del contador del gas y la clausura de la instalación receptora del mismo, debiendo librarse mandamiento de entrada para que, en el caso de presentarse oposición por la parte demandada al cumplimiento de la obligación que aquí se le impone, y teniendo esta aún accesibilidad a la vivienda, se constituya la comisión judicial con personal técnico para proceder al desmontaje y la clausura.

Tercero.—Condeno a la parte demandada al pago a la actora de 1.664,66 euros, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial.

Cuarto.—Condeno finalmente a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Manuel Perlado del Campo, se expide la presente en Madrid, a 18 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.269/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-110