Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico

36
Subasta pública

Expediente de enajenación número 7/11.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, con CIF número B-79837779, por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 2011, el siguiente:

Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación a las parcelas, con uso característico residencial, embargadas en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la deudora para con la Hacienda Municipal “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, con CIF número B-79837779, procédase a la celebración de la subasta de las citadas parcelas mediante el sistema de lotes, día 30 de junio de 2011, a las diez horas, en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción de las parcelas de uso residencial y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, si las hubiere, son los siguientes:

Lote número 1:

Urbana.—Parcela de forma rectangular en Madrid, antes Hortaleza, que constituye la parcela resultante RES.02 170 C del Proyecto de Reparcelación Parque de Valdebebas. Superficie: 5.050,75 metros cuadrados. Cuota de urbanización del sector: 0,47786925 por 100. Linda: al Norte, con línea recta de 67,16 metros, con la parcela RES.02-170-A destinada a uso residencial. Al Sur, con línea recta de 67,16 metros, con la calle provisional Parque de Valdebebas Veintiuno; al Este, con línea recta de 75,19 metros, con la parcela RES.02-170-D destinada a uso residencial; al Oeste, con línea recta de 75,19 metros, con la parcela R.L.ZV.M0015 destinada a zonas verdes. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 2.308, libro 1.164, folio 94, finca número 42.373. “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de esta finca por título de adjudicación en reparcelación, afecta, con carácter real, en los términos que resultan de los artículos 126 y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, al pago de la carga urbanística. Así resulta de certificación de 7 de abril de 2010, expedida por doña Isabel Barona Villalba, directora general de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

Características: su uso característico es el residencial. Le corresponde una edificabilidad de 11.645 metros cuadrados, con aplicación de la ordenanza RES_2 / VL, de tipología Vivienda Colectiva y régimen Vivienda Libre.

Valoración/Tipo: 17.467.500 euros.

Lote número 2:

Urbana.—Parcela de forma rectangular en Madrid, antes Hortaleza, que constituye la parcela resultante RES.02 170 D del Proyecto de Reparcelación Parque de Valdebebas. Superficie: 4.309,50 metros cuadrados. Cuota de urbanización del sector: 0,48996925 por 100. Linda: al Norte, con línea recta de 48,84 metros, con la parcela RES.02-170-B destinada a uso residencial. Al Sur, con línea recta de 48,84 metros, con la calle provisional Parque de Valdebebas Veintiuno; al Este, con línea recta de 88,24 metros, con la calle provisional Parque de Valdebebas Doce; al Oeste, con línea recta de 13,04 metros con la parcela RES.02-170-A destinada a uso residencial y línea recta de 75,19 metros con la parcela RES.02-170-C destinada a uso residencial. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 2.308, libro 1.164, folio 106, finca número 42.374, “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de esta finca por título de adjudicación en reparcelación, afecta, con carácter real, en los términos que resultan de los artículos 126 y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, al pago de la carga urbanística. Así resulta de certificación de 7 de abril de 2010, expedida por doña Isabel Barona Villalba, directora general de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

Características: su uso característico es el residencial. Le corresponde una edificabilidad de 11.939,86 metros cuadrados, con aplicación de la ordenanza RES_2 / VL, de tipología Vivienda Colectiva y régimen Vivienda Libre.

Valoración/Tipo:17.909.790 euros.

Lote número 3:

Urbana.—Parcela de forma irregular en Madrid, antes Hortaleza, que constituye la parcela resultante RES.02 167 B del Proyecto de Reparcelación Parque de Valdebebas. Superficie: 3.019 metros cuadrados. Cuota de urbanización del sector: 0,30580718 por 100. Linda: al Norte, con línea curva con un desarrollo de 87,71 metros con la avenida provisional Parque de Valdebebas Cuatro; al Sur, con línea recta de 87,65 metros con la parcela RES.02-167-C destinada a uso residencial; al Este, con línea recta de 33,36 metros, con la parcela R.L.ZV.M0024 destinada a zonas verdes; al Oeste, con línea recta de 36,19 metros, con la parcela RES.02-167-A destinada a uso residencial. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 2.308, libro 1.164, folio 22, finca número 42.367. “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de esta finca por título de adjudicación en reparcelación, afecta, con carácter real, en los términos que resultan de los artículos 126 y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, al pago de la carga urbanística. Así resulta de certificación de 7 de abril de 2010, expedida por doña Isabel Barona Villalba, directora general de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

Características: su uso característico es el residencial. Le corresponde una edificabilidad de 7.452,09 metros cuadrados, con aplicación de la ordenanza RES_2/VL, de tipología Vivienda Colectiva y régimen Vivienda Libre.

Valoración/Tipo: 11.178.000 euros.

Lote número 4:

Urbana.—Parcela de forma rectangular en Madrid, antes Hortaleza, que constituye la parcela resultante RES.02 167 C del Proyecto de Reparcelación Parque de Valdebebas. Superficie: 2.939,97 metros cuadrados. Cuota de urbanización del sector: 0,29739759 por 100. Linda: al Norte, con línea recta de 87,65 metros, con la parcela RES.02-167-B destinada a uso residencial; al Sur, con línea recta de 87,65 metros, con la calle provisional Parque de Valdebebas Veintiuno; al Este, con línea recta de 33,50 metros con la parcela R.L.ZV.M0024 destinada a zonas verdes; al Oeste, con línea recta de 33,50 metros con la parcela RES.02-167-A destinada a uso residencial. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 2.308, libro 1.164, folio 33, finca número 42.368. “Parque Empresarial, del Olivar, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de esta finca por título de adjudicación en reparcelación, afecta, con carácter real, en los términos que resultan de los artículos 126 y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística, al pago de la carga urbanística. Así resulta de certificación de 7 de abril de 2010, expedida por doña Isabel Barona Villalba, directora general de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

Características: su uso característico es el residencial. Le corresponde una edificabilidad de 7.247,16 metros cuadrados, con aplicación de la Ordenanza RES_2 / VL, de tipología Vivienda Colectiva y régimen Vivienda Libre.

Valoración/Tipo: 10.870.500 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.o De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la Mesa de Subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el director del organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.o Los bienes embargados a enajenar son los que se han descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que sobre dichas lotes son los siguientes:

a) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

b) Las cuotas de urbanización detalladas en la descripción de cada una de las fincas.

c) El derecho de tanteo y retracto de la inscripción segunda de cada una de las fincas, inscrito a favor de “Portocarrio, Sociedad Limitada”, por escritura de fecha 7 de diciembre de 2009 otorgada por el notario de Madrid, don Celso Méndez Ureña, complementada por certificación expedida el 11 de mayo de 2010 por el secretario de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, don José Villarig Lou, con el visto bueno del presidente don César Cort Landero.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle del Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad de diez a trece horas, de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta de las parcelas que resulten enajenadas serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

3.o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la ­correspondiente documentación.

4.o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta del lote por el que quiera pujar, que deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle ­Augusto Figueroa, número 36, primera planta. El importe de los depósitos es el siguiente:

— Lote 1. Finca número 42.373. Importe del depósito: 3.493.500 euros.

— Lote 2. Finca número 42.374. Importe del depósito: 3.581.958 euros.

— Lote 3. Finca número 42.367. Importe del depósito: 2.235.600 euros.

— Lote 4. Finca número 42.368. Importe del depósito: 2.174.100 euros.

Se advierte de que si el adjudicatario no satisface el precio del remate de la parcela adjudicada, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de la parcela de “Parque Empresarial del Olivar, Sociedad Limitada”, de fecha 30 de junio de 2011. Lote ... (número del lote por el que se quiera pujar)».

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente, en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.o El presidente empezará la subasta por el lote número 1 y comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa, admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 500.000 euros para los lotes número 1 y número 2, y de 300.000 euros para los lotes número 3 y número 4; y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Una vez finalizada la subasta del primer lote, la Mesa continuará, sucesivamente, la enajenación del lote siguiente, hasta alcanzar el importe de la deuda perseguida en el procedimiento de apremio, momento en que se parará la subasta aunque hubiere algún lote pendiente de subastar. Para la enajenación de estos lotes se seguirán los mismos pasos que para el lote número 1.

7.o El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

8.o El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante, como el importe del tipo de subasta de cada uno de los lotes en primera licitación excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, los adjudicatarios podrán ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de Subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

9.o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación de cada una de los lotes será el que seguidamente se indica, y los tramos serán de 400.000 euros para los lotes número 1 y número 2, y 250.000 euros para los lotes número 3 y número 4; y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe de los depósitos a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir:

— Lote 1. Finca número 42.373. Tipo: 13.100.625 euros. Importe del depósito: 1.965.093,75 euros.

— Lote 2. Finca número 42.374. Tipo: 13.432.342,50 euros. Importe del depósito: 2.014.851,38 euros.

— Lote 3. Finca número 42.367. Tipo: 8.383.500 euros. Importe del depósito: 1.257.525 euros.

— Lote 4. Finca número 42.368. Tipo: 8.152.875 euros. Importe del depósito: 1.222.931,25 euros.

Como el importe del tipo de subasta de cada uno de los lotes en segunda licitación también excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, los adjudicatarios podrán ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8.

En el trámite de adjudicación directa, la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de “Parque Empresarial El Olivar, Sociedad Limitada”, Adjudicación directa, Lote ... (número del lote por el que se quiera concursar)». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir:

— Lote 1 . Finca número 42.373. Importe del depósito: 1.965.093,75 euros.

— Lote 2 . Finca número 42.374. Importe del depósito: 2.014.851,38 euros.

— Lote 3 . Finca número 42.367. Importe del depósito: 1.257.525 euros.

— Lote 4 . Finca número 42.368. Importe del depósito: 1.222.931,25 euros.

10. La Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura publica de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

11. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o la exención en su caso de los impuestos sobre el valor añadido o sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

12. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.

Madrid, a 15 de abril de 2011.—La jefa del Servicio Jurídico Administrativo, Teresa Calvo Sales.

(02/4.223/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-36