Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

105
Divorcio contencioso 128 de 2010

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 128 de 2010, a instancias de doña Guillermina García Flores, contra don Giuseppe Gianino di Mare, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio, interpuesta por doña Guillermina García Flores, contra don Giuseppe Gianino di Mare, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por don Giuseppe Gianino di Mare y doña Guillermina García Flores, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, señalados en los apartados 1 a 3 del fallo, y la adopción, como medidas complementarias definitivas del divorcio las relacionadas como cuarta y siguientes del mismo:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

4.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Manola y Rosario, número 2, cuarto A de esta capital, junto con el mobiliario, ajuar y objetos de uso ordinario existentes en ella, a los hijos comunes de los litigantes, David y Verónica, y a su madre, con la que conviven, pudiendo el padre demandado, si no lo hubiere hecho ya, retirar de la misma los objetos de uso personal y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de los bienes y objetos del ajuar que continuarán en la misma como de los que lleva consigo el cónyuge que deba abandonarla.

5.o En concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes David y Verónica el padre abonará a la madre la suma mensual de 400 euros (200 euros/mes/hijo), en 12 mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en el/la menor, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si, en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento, no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.

La referida pensión alimenticia (y la de abonar los gastos extraordinarios) subsistirá, respecto de cada uno de los hijos, en tanto concurran en los mismos los presupuestos de hecho del artículo 93, párrafo segundo del Código Civil, esto es, en tanto carezcan de ingresos propios suficientes y continúen viviendo con su madre.

No se condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes, por lo que cada uno deberá soportar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2452-000-15-128/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Giuseppe Gianino di Mare, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de abril de 2011.—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.425/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-105