Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

104
Procedimiento ordinario 1.662 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.662 de 2009, seguido a instancias de “Joypazar, Sociedad Anónima”, contra doña Alicia López Blázquez, doña Antonia Blázquez Agra, don Miguel López Blázquez, don Miguel López Arteaga y “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 61

En Madrid, a 14 de marzo de 2011.—Doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia número 21 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado número 1.662 de 2009, a instancias de “Joypazar, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra doña Alicia López Blázquez, doña Antonia Blázquez Agra, don Miguel López Blázquez, don Miguel López Arteaga y “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”, declarados en rebeldía, y

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Joypazar, Sociedad Anónima”, contra la entidad mercantil “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”, doña Alicia López Blázquez, doña Antonia Blázquez Agra, don Miguel López Arteaga y don Miguel López Blázquez, se declara la resolución del contrato privado suscrito entre las partes en fecha 4 de octubre de 2006, condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, condenando al pago de la cantidad de 204.875 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que la misma no es firme y de que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, según lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la cuenta de depósitos del Juzgado (2449) de la cantidad de 50 euros, en la que se indique que se trata de un “recurso”, conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña Antonia Blázquez Agra y a la entidad “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.203/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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