Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Desahucio falta pago 793 de 2009

En el procedimiento verbal sobre desahucio por falta de pago número 793 de 2009, seguido por el ilustrísimo señor don Raúl Martín Arribas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia de esta ciudad, interpuesto por “Dragados, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Montalvo y bajo la defensa de la letrada señora Bejarano, contra don Jonathan Pau, declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia de 10 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima totalmente la demanda interpuesta por el procurador señor Montalvo, en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Se declara haber lugar al desahucio sobre el local R017B, situado en la planta Rambla del centro comercial “La Rambla” de Coslada, declarando, en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este procedimiento con fecha 1 de noviembre de 2007, condenado al demandado a desalojar el local reseñado libre vacuas y expeditas a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en la forma legalmente prevista, que se mantiene en la fecha señalada.

Segundo.—Se condena a la parte demandada a abonar a la sociedad actora la cantidad de 34.245,62 euros. Todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Tercero.—Se condena a abonar las costas de esta instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, dándose la publicidad en la forma ordenada en la Constitución y las Leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase, al notificar esta resolución, lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jonathan Pau, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 20 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.132/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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