Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110520-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

110
Divorcio contencioso 162 de 2010

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 162 de 2010, a instancias de don José Mauricio Lescano, representado por el procurador don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, contra doña Claudia Alejandra Raunich, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 162 de 2010, promovidos por el procurador de los tribunales don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de don José Mauricio Lescano, asistido por el letrado don Ángel Pío Macías, contra doña Claudia Alejandra Raunich, declarada en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de don José Mauricio Lescano contra doña Claudia Alejandra Raunich, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Primero.—Queda disuelta la sociedad de gananciales y se revocan los consentimientos y poderes que las partes pudieran haberse otorgado entre sí.

Segundo.—En concepto de pensión alimenticia para el hijo, don José Mauricio Lescano deberá abonar a doña Claudia Alejandra Raunich la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2012.

Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán al 50 por 100. Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Claudia Alejandra Raunich, la cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 22 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.365/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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