Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 79 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 79 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Nasipa, Sociedad Limitada”, contra don Ambrosio Rubio Barroso, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Organización de Higiene y Salud, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 607 de 2010

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Nasipa, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado don Antonio Armendáriz Molinat, y de otra, como demandados, don Ambrosio Rubio Barroso, asistido del letrado don Francisco Javier Simón García; Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Organización de Higiene y Salud, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por “Nasipa, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, “Sistemas y Organización de Higiene y Salud, Sociedad Limitada”, “Construcciones Ferraya Anbel” y don Ambrosio Rubio Barroso, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Organización de Higiene y Salud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.290/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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