Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 1.030 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Córcoles Plaza, contra don José Antonio Fernández Plaza, “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre doña María del Pilar Córcoles Plaza, como demandante, y “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, “Hisarlik, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Fernández Plaza como demandados, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda frente a “Nipla, Sociedad Limitada”, “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, “Razola Olivares Hermanos, Sociedad Limitada”, e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, en materia de despido, declaro improcedente el mismo de fecha 25 de junio de 2010 y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes, condenando a dichas empresas de forma solidaria a abonarle la suma de 27.119 euros en concepto de indemnización y los salarios de trámite devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 41,80 euros al día, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda a don José Antonio Fernández Plaza.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la citada cuenta bancaria, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Fernández Plaza e “Hisarlik, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.217/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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