Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 1.513 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.513 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Couce Sánchez, don Antonio Barrillo Muñoz y don Pedro Couce Donaire, contra las empresas “Construnor Estructuras, Sociedad Limitada”, y “GV Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Pedro José Couce Sánchez, don Pedro Couce Donaire y don Antonio Barrillo Muñoz, contra “GV Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 22 de septiembre de 2010 del que los demandantes fuero objeto, condenando a la demandada “GV Estructuras, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

Respecto a don Pedro José Couce Sánchez:

Indemnización: 1.071,17 euros.

Salarios de tramitación: 9.473,93 euros.

Respecto a don Pedro Couce Donaire:

Indemnización: 1.963,82 euros.

Salarios de tramitación: 9.473,93 euros.

Respecto a don Antonio Barrillo Muñoz:

Indemnización: 1.963,82 euros.

Salarios de tramitación: 9.473,93 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 11 de abril de 2011.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construnor Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.221/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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