Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Demanda 1.379 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.379 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Díaz Bardeas, contra la empresa “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en estos autos de fecha 22 de febrero de 2011 en el sentido siguiente:

En el hecho probado primero, donde dice: «Sandra Díaz Bardeas ha venido presentando servicios en la empresa demandada “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, desde el 15 de marzo de 2010, con la categoría profesional de agente de viajes, con un salario bruto mensual de 1.4999,99 euros, con inclusión de pagas extras, en el centro de trabajo de la calle Princesa, número 25.»

Debe decir: «Sandra Díaz Bardeas ha venido presentado servicios en la empresa demandada “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, desde el 15 de marzo de 2010, con la categoría profesional de agente de viajes, con un salario bruto mensual de 1.499,99 euros con inclusión de pagas extras en el centro de trabajo de la calle Princesa, número 25».

Se tiene por no puesta la última frase del fundamento de derecho primero que es la siguiente: “Así como al abono de los quince días correspondientes al preaviso no verificado”.

En el fallo de la sentencia, donde dice: «Estimando la demanda formulada por doña Sandra Díaz Bardeas contra la empresa “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, que no comparece debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 22 de septiembre de 2010, así como que se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 24.750 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 15 de marzo de 2010 hasta la fecha de la presente resolución (22 de febrero de 2011). Así como que debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente 22 de septiembre de 2010 hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 50 euros brutos diarios.»

Debe decir: «Estimando la demanda formulada por doña Sandra Díaz Barderas contra la empresa “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, que no comparece debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 22 de septiembre de 2010, así como que se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.250 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora computados desde el día 15 de marzo de 2010, hasta la fecha de la presente resolución (22 de febrero de 2011). Así como que debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente (22 de septiembre de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 50 euros brutos diarios».

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.268/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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