Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 761 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 761 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Fernández Ortega, contra las empresas “Industrias Almazán, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 169 de 2011

En Madrid, a 29 de marzo de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Fernández Ortega, asistido de la letrada doña María Gloria Ibarzábal Rodríguez, con número de colegiada 40.894, y de otra, como demandados, “Industrias Almazán, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Fernández Ortega, frente a las empresas “Industrias Almazán, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, declaro la existencia de grupo de empresa entre las demandadas, así como la existencia de deuda salarial en cuantía de 16.970,04 euros, y por tanto, condeno solidariamente a las empresas citadas a bonar al demandante la cantidad de 17.970,04 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 1.697 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.238/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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