Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Ordenanza reguladora instalación y funcionamiento de terrazas-veladores

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2011, aprobó con carácter inicial la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas-veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, del día 7 de marzo de 2007.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

1.o Artículo 6.5. “La autorización referida será desde el 1 de marzo al 31 de octubre, y estará sujeta al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, así como teniendo en cuenta todas las especificaciones fijadas en las mismas”.

Sustituir la anterior redacción del artículo 6.5 por la siguiente:

Art. 6.5. “La autorización comprenderá todos los días del año y estará sujeta a los siguientes criterios:

— La totalidad de las mesas autorizadas podrá instalarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, ambos inclusive.

— Un máximo del 50 por 100 de las mesas autorizadas podrá instalarse durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el último día del mes de febrero.

La autorización estará sujeta, en todo caso, al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, teniendo también en cuenta todas las especificaciones fijadas en las mismas”.

2.o Art. 8.2. “El solicitante, persona física o jurídica, deberá presentar una solicitud por escrito en modelo normalizado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, haciendo constar el número de mesas que desea instalar, a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Documento oficial de identidad de la persona física y, en caso de las personas jurídicas, poder notarial de la empresa que representa, original y fotocopia.

b) Plano-croquis detallado, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etcétera) a escala 1:100.

c) Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se presenta instalar junto a su fachada.

d) Autorización expresa de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.

e) Fotocopia de la licencia de funcionamiento o, en su caso, de la solicitud, respecto del local estable a partir del cual se genera la actividad.

f) Encontrarse al corriente de pago de todo tipo de impuestos y tasas municipales.

g) Autoliquidación justificativa del pago al Ayuntamiento de los derechos por la instalación”.

Sustituir la anterior redacción del artículo 8.2 por la siguiente:

Art. 8.2. “El solicitante, persona física o jurídica, deberá presentar una solicitud por escrito en modelo normalizado, en el servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, haciendo constar con claridad el número de mesas que desea instalar en los dos períodos reflejados en el artículo 6.5”.

a) Documento oficial de identidad de la persona física y, en caso de las personas jurídicas, poder notarial de la empresa que representa, original y fotocopia.

b) Plano-croquis detallado, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, estufas, etcétera) a escala 1:100.

c) Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.

d) Autorización expresa de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.

e) Fotocopia de la licencia de funcionamiento o, en su caso, de la solicitud, respecto del local estable a partir del cual se genera la actividad.

f) Encontrarse al corriente de pago de todo tipo de impuestos, tasas y multas municipales.

g) Documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente o, en su caso, resolución por la que se acuerda el fraccionamiento acompañado del pago del primer vencimiento.

3.o Art. 9. Período de ocupación.—Las licencias de ocupación con terrazas-veladores se concederán para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.

Sustituir la anterior redacción del artículo 9 por la siguiente:

Art. 9. “La autorización comprenderá todos los días del año, según los criterios establecidos en el artículo 6.5”.

4.o Art. 10.1. “El funcionamiento de las terrazas de veladores deberá ajustarse al horario siguiente:

a) De domingo a jueves, ambos inclusive, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

b) Los viernes, sábados y vísperas de días festivos, desde las doce hasta la una y treinta horas.

Sustituir la anterior redacción del artículo 10.1 por la siguiente:

Art. 10.1. “El funcionamiento de las terrazas veladores deberá ajustarse al horario siguiente:

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5.o Art. 11.2. “No se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas u otros elementos de servicio para la terraza exterior, debiendo ser atendida por el propio local”.

Sustituir la anterior redacción del artículo 11.2 por la siguiente:

Art. 11.2. “No se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior (excepto elementos de climatización debidamente homologados), debiendo ser atendida desde el propio local”.

La presente modificación de la ordenanza, tras la tramitación reglamentaria, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 10 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/17.517/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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