Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
24-05-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110524-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Reglamento sustitución sanciones económicas actividades socioeducativas y trabajos en beneficio comunidad

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2011, aprobó, con carácter inicial, el Reglamento para la Sustitucion de Sanciones Económicas por Actividades Socioeducativas y Trabajos en Beneficio de la Comunidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo al Reglamento para la Sustitucion de Sanciones Económicas por Actividades Socioeducativas y Trabajos en Beneficio de la Comunidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

PREÁMBULO

Con fecha 7 de junio de 2004, el Pleno Municipal del Ayuntamiento aprobó por unanimidad la ordenanza de convivencia ciudadana de Fuenlabrada (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2004), mediante la cual se regulan las normas básicas de convivencia y la protección de los lugares y bienes de uso público, en el ámbito de las competencias municipales, con el objetivo principal de contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad local.

En el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Fuenlabrada tiene la posibilidad legal de sustituir las sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de actividades socioeducativas o de trabajos en beneficio de la comunidad. Así lo contempla la mencionada ordenanza en su artículo 45, que dice textualmente: “Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida”.

Con esta regulación, la Administración Local incorpora el objetivo perseguido, también, por el Código Penal y la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, que regulan la posibilidad de sustitución de las penas y medidas de reforma por actividades educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Y, en el futuro, nuevas normas municipales pueden incorporar esta oportunidad a su articulado.

Importantes son los beneficios que aportan este tipo de medidas, con respecto a los mecanismos de sanción formal convencionales:

— Tienen una innegable virtualidad educativa y pedagógica, favorable a la reeducación y reinserción social de la persona infractora.

— La participación es voluntaria, lo que favorece la consecución de resultados positivos.

— Se acerca el hecho cometido a la persona infractora, agudizando su sentido de responsabilidad, al enfrentarse directamente a las consecuencias de sus actos y al daño causado.

— Permite a la persona infractora sentirse útil, al realizar conductas positivas que reducen el mal causado.

— Facilita el aprendizaje de pautas de asertividad y potencia la empatía.

— Decrece sustancialmente la reincidencia en infractores/as primarios/as, en comparación con los resultados obtenidos cuando se les aplica una sanción pecuniaria.

— Se produce resarcimiento comunitario.

En definitiva, la implantación de esta iniciativa sirve a una finalidad educativa y social, que pretende generar en las personas sancionadas una mayor implicación en el cumplimiento de la norma, al tiempo que reponen a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudieran haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que les pueda suponer el pago de una multa. Se trata de que comprendan, especialmente cuando se trata de menores, que la colectividad ha sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta y que entiendan y asimilen que actuaron de una manera incorrecta, que merece el reproche de la sociedad y que la prestación que se les exige es un acto de reparación justo, buscando siempre una conexión entre el hecho cometido y la actividad a realizar.

Por las razones expuestas y al objeto de regular objetivamente los criterios y procedimientos municipales a seguir en esta materia, se ha elaborado el presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto.—El objeto sustancial del Reglamento consiste en establecer los criterios y el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para sustituir las sanciones económicas por infracción a las ordenanzas municipales por actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento solo será de aplicación en el término municipal de Fuenlabrada, con respecto a personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución firme en vía administrativa, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción a las ordenanzas municipales que expresamente contemplen la posibilidad de sustituir dicha sanción por medidas sustitutivas.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente reglamentación:

— Las personas jurídicas.

— Las personas físicas menores de catorce años.

3. Asimismo, quienes hayan sido denunciados más de una vez en el plazo de un año por la comisión de infracciones a la misma ordenanza municipal, solo podrán acogerse a la opción de actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad respecto del expediente sancionador derivado de la primera denuncia. No obstante, si resuelto dicho expediente, se declara la no existencia de responsabilidad del inculpado, este podrá acogerse a esta medida sustitutoria respecto del expediente sancionador derivado de la siguiente denuncia, procediendo, en su caso, la retroacción de las actuaciones administrativas a la fase procedimental correspondiente.

Art. 3. Finalidad.—Los fines perseguidos por la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:

a) Establecer los criterios para evaluar el coste de la reparación o reposición de los bienes dañados y la indemnización por daños y perjuicios, por la participación en actividades socioeducativas, por la prestación de labores en beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social.

b) Facilitar que las personas infractoras sean conscientes del daño causado a la comunidad, y promover su reeducación y reinserción social, especialmente cuando se trata de menores.

c) Restablecer el orden cívico perturbado, sancionar las conductas vandálicas y antisociales y reparar los daños causados.

d) Generar cambios de actitud en las personas infractoras que faciliten la convivencia comunitaria, educando en valores y civismo, considerando la educación como un factor esencial de cambio.

e) Favorecer el cambio de actitud hacia la comunidad y la Administración de las personas infractoras.

f) Fomentar en las personas infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los/as demás.

g) Disminuir el número de infracciones y actos vandálicos cometidos, especialmente por los/as menores y jóvenes mayores de edad.

h) Reducir la reincidencia y facilitar la reinserción de los/as infractores/as.

i) Reducir los gastos de reparación a cargo de los recursos municipales.

Art. 4. Autoridad competente.—1. La instrucción y resolución de las solicitudes de sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad corresponderá al órgano que haya dictado la resolución, poniendo fin al expediente sancionador, que contará con el asesoramiento técnico de los servicios profesionales correspondientes sobre la procedencia de aplicabilidad de la sustitución.

2. Solo podrá tramitarse la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, por infracciones a aquellas ordenanzas municipales en las que se contemple expresamente dicha posibilidad.

Art. 5. Supuestos de sustitución de las sanciones económicas.—Pueden ser sustituidas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, las sanciones económicas impuestas por la realización de cualquiera de los comportamientos expresamente prohibidos y tipificados en las ordenanzas municipales, especialmente cuando los/as infractores/as fueran menores de edad o jóvenes mayores de edad y la posibilidad de sustitución este contemplada expresamente en la respectiva ordenanza.

Art. 6. Medidas sustitutivas aplicables.—1. Las sanciones económicas impuestas por infracción a las ordenanzas municipales se podrán sustituir por alguna de las siguientes actuaciones:

a) Realización de actividades tendentes a la reposición de las situaciones alteradas por la persona infractora a su estado inicial, siempre que ello fuera posible.

b) Prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, como las siguientes a título de ejemplo:

— Limpieza en la vía pública.

— Limpieza de mobiliario urbano.

— Limpieza de zonas verdes en época de caída de la hoja.

— Mantenimiento y replantación de zonas verdes.

— Repintado de paramentos verticales.

— Eliminación de carteles y pintadas en paramentos verticales y fachadas.

c) Participación en actividades socioeducativas y formativas, de carácter individual o colectivo.

d) Participación en actividades de fomento de la conducta cívica, comportamiento vial seguro y competencia social.

e) Desarrollo de tareas de solidaridad y atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos.

2. Las medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción correspondiente y a la conducta infractora. Requerirán, en todo caso, la conformidad del/de la sancionado/a y de los padres, madres o representantes legales, cuando se trate de menores de edad.

3. La prestación de estas medidas podrá realizarse en distintos servicios municipales y también, previo convenio con las entidades y organismos interesados, a través de programas de contenido social y voluntariado en organizaciones no gubernamentales o asociaciones no lucrativas que colaboren con esta iniciativa.

Art. 7. Supuestos y plazos para solicitar la sustitución.—Se puede solicitar la sustitución de la sanción económica en dos supuestos:

1. Finalizada la tramitación del expediente sancionador, cuando la resolución devenga firme en vía administrativa, bien porque se desestime el recurso de reposición o porque finalice el plazo de presentación del mismo sin que se haya interpuesto. En este supuesto, el plazo para cursar la solicitud de medida sustitutiva es de diez días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, en la que el Ayuntamiento deberá indicar a la persona interesada de forma expresa, la posibilidad de sustitución de la sanción económica impuesta por la prestación sustitutiva, así como dicho plazo y órgano ante el que debe solicitarse. Transcurrido dicho plazo sin solicitar medida sustitutiva, la persona infractora deberá proceder necesariamente al pago de la multa.

2. Iniciado el procedimiento sancionador, y con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora, la persona infractora o su representante legal, en los casos de menores de edad, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento. En este supuesto se podrá dictar resolución con determinación de las medidas sustitutivas de la sanción. La petición de la persona expedientada interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. La propia solicitud de sustitución implicará el reconocimiento de los hechos por parte de la persona infractora y, en consecuencia, la asunción de responsabilidad que le corresponda respecto de los mismos y la voluntad de reparar los daños ocasionados.

Art. 8. Características de las medidas sustitutivas.—Las medidas sustitutivas se atendrán, en todo caso, a las siguientes características:

1. Voluntariedad.—Constituirá requisito indispensable la previa solicitud expresa de la persona infractora, o de quien ostente la patria potestad o representación legal en el caso de que se trate de menores.

2. Consentimiento personal.—Existe necesidad de consentimiento expreso e inequívoco de la persona infractora a la realización de la medida concreta propuesta y, en el caso de menores, además, la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.

3. Proporcionalidad.—Con la infracción cometida y relacionada con el comportamiento objeto de sanción.

4. Obligación personal.—La medida sustitutiva ha de realizarse por la misma persona responsable de la infracción.

5. Gratuidad.—En ningún caso será retribuida.

6. Ni las actividades socioeducativas, ni los trabajos en beneficio de la comunidad, en ningún caso supondrán vinculación laboral con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

7. Dignidad personal.—No atentarán a la dignidad personal de la persona infractora.

8. Inaplicabilidad a reincidentes.—No son medidas aplicables a las personas reincidentes.

Art. 9. Derechos de la persona infractora durante la prestación.—1. Las personas mayores de edad y las menores que tengan más de dieciséis años gozarán de la protección prevista en materia de Seguridad Social y estarán protegidos/as por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. A los/as menores de dieciséis años se les garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudieran padecer durante el desempeño de la prestación y una protección que en ningún caso será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. Con este fin, el Ayuntamiento de Fuenlabrada suscribirá una póliza de seguros que cubra los riesgos personales concernientes a las labores y funciones encomendadas a los solicitantes en su tiempo de prestación en beneficio de la comunidad y en relación con cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por los sancionados.

3. La realización de la actividad sustitutiva no será retribuida en ningún caso.

Art. 10. Duración de las medidas y determinación de las jornadas de prestación.—1. Mediante resolución del órgano sancionador, deberán fijarse las condiciones de realización de la medida sustitutiva: número de jornadas, duración y horario de cada jornada, lugar de la prestación, actividades a realizar y el plazo máximo en que deberán cumplirse.

2. La determinación de la duración de las jornadas, el plazo de tiempo en el que deberán cumplirse y la ejecución de la medida estará regida por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible, en la medida de lo posible, con las actividades diarias del/de la infractor/a. En ningún caso la realización de las prestaciones podrá suponer la imposibilidad de la asistencia al centro docente si se trata de un/a menor que se encuentra en período de enseñanza obligatoria.

3. Cada jornada de prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias, si se trata de un/a menor que no alcanza los dieciséis años, ni de ocho horas, si es mayor de dicha edad o se trata de un/a adulto/a.

4. En todo caso, por razones pedagógicas, cuando el infractor sea menor, la realización de las medidas no podrá exceder de cincuenta horas. En caso de mayores de edad, la duración máxima de la realización de las medidas será de ciento veinte horas.

5. Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutiva impuesta, se aplicará el precio/hora, que se deduce de la aplicación del salario mínimo interprofesional para los trabajadores temporales no cualificados. Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del salario mínimo interprofesional.

Art. 11. Procedimiento de sustitución de las sanciones económicas.—1. El/la interesado/a deberá dirigir solicitud al Departamento de Coordinación Administrativa, reconociendo su responsabilidad en los hechos y manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir su sanción económica por la realización de actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, acompañada de la fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad. En el supuesto de que el/la denunciado/a fuera menor de edad, dicha solicitud deberá estar firmada por su padre, madre o representante legal, y deberá adjuntarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos.

2. Una vez recibida por el Departamento de Coordinación Administrativa la solicitud de sustitución de la sanción económica por medidas socioeducativas o en beneficio de la comunidad, por parte de la persona infractora, o de quien ostente su patria potestad o representación legal, en el caso de que se trate de menores, será remitida a los servicios sociales, en el caso de los menores, y al Servicio Municipal de Asistencia a la Víctima, en el de los mayores de edad, para su valoración técnica y la emisión del correspondiente informe psicosocial.

3. El equipo profesional que corresponda se entrevistará con la persona infractora para conocer sus características personales y formativas, sus capacidades y habilidades sociales, sus aptitudes y actitudes, sus obligaciones escolares o laborales y sus circunstancias sociales, personales y familiares, con la finalidad de determinar su predisposición a la prestación, su voluntad de reparar, su nivel de aceptación de responsabilidad en los hechos objeto de sanción, y valorar la actividad más adecuada a sus circunstancias.

4. Cuando se trate de infracciones cometidas por menores de edad, la sustitución de la sanción económica por medidas socioeducativas o en beneficio de la comunidad, requerirá, además, la aceptación de la misma por parte de los padres o representantes legales del menor, para lo cual los Servicios Sociales mantendrán una entrevista personal con los mismos, con carácter previo a la primera entrevista con el menor, para recabar su autorización y valorar su actitud en relación a la sustitución y en relación a los hechos sancionados.

5. Tras las entrevistas que resulten necesarias, se emitirá por parte de los servicios profesionales correspondientes un informe técnico de valoración y viabilidad de las circunstancias de la persona infractora, para llevar a cabo de manera satisfactoria la sustitución de la medida, que será remitido a la Concejalía competente en cada supuesto. En caso favorable, dicho informe se acompañará de una propuesta de medida sustitutiva, atendiendo a las circunstancias personales, a la gravedad de los hechos cometidos y a su actitud respecto de los mismos, para su ratificación o rectificación por el órgano municipal competente. La medida concreta propuesta contará con la previa conformidad y aceptación de la persona interesada y de sus progenitores o representantes legales.

La no conformidad con ninguna de las actividades propuestas o la imposibilidad de llevar a cabo una medida sustitutiva por razones personales, laborales, sociales o familiares, será comunicada al órgano municipal competente, a los efectos oportunos. El informe desfavorable deberá ser igualmente motivado.

6. La Concejalía competente emitirá resolución relativa a la aceptación o no de la sustitución de la sanción económica solicitada, por una actividad socioeducativa o en beneficio de la comunidad, fijándose, en caso afirmativo, los términos del cumplimiento de la medida impuesta. En dicha resolución, en su caso, se designará el/la técnico/a municipal responsable de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de la medida y su correcto desempeño y de informar al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta, en su caso, de las actividades encomendadas.

7. Finalizada la prestación de la medida sustitutiva establecida, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de la medida sustitutoria emitirá informe de valoración sobre la efectiva realización de los trabajos, procediendo el archivo del expediente sancionador en caso de valoración positiva. Solo la existencia de circunstancias de carácter excepcional (como enfermedad, accidente, etcétera), que impidan la finalización completa de la realización de la medida sustitutoria, podrán ser evaluadas por responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de dicha medida, para poder realizar un informe favorable, aunque esta no se haya completado totalmente. En el supuesto de valoración negativa o de no realización efectiva de la medida, que en todo caso deberá ser suficientemente motivada, procederá la ejecución de la sanción económica.

8. En el caso de informe favorable, la Concejalía competente resolverá el cumplimiento satisfactorio de la medida sustitutiva impuesta y, en consecuencia, ordenará la suspensión definitiva de la sanción económica y el archivo del expediente sancionador. En el supuesto de valoración negativa, la Concejalía competente resolverá con la denegación de la suspensión de la sanción económica y remitirá dicha resolución a los servicios municipales de recaudación, para su ejecución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos incoados por infracciones cuya comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión.

En Fuenlabrada, a 10 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/17.543/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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