Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 72 de 2011-MO

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 72 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gallo González y don Vicente Domingo Granados, contra la empresa “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 271 de 2011):

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Pablo Gallo González y don Vicente Domingo Granados, frente a la empresa “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, a que indemnice a:

Primero. Don Pablo Gallo González: en la cantidad 45.885,94 euros, más el abono de los salarios de tramitación, a razón de 62,75 euros diarios.

Segundo. Don Vicente Domingo Granados: en la cantidad de 44.741,81 euros, más el abono de los salarios de tramitación, a razón de 51,65 euros diarios.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.385/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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