Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 163 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 163 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fabia Alejandra Calero Calero, contra la empresa “Emgloba Servicios Generales, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 250, de fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 250

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—Vistos por doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Fabia Alexandra Calero Calero, asistida por la letrada doña María Elena Ramos Martín, y de otra, como demandados, “Emgloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda y condeno a “Emgloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Fabia Alexandra Calero Calero la cantidad de 2.062,71 euros, con más 206,27 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emgloba Servicios Generales, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.400/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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