Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

133
Juicio de faltas 469 de 2010

Don Félix Matamala Sacristán, secretario del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid.

Por el presente hago constar: Que en los autos de juicio de faltas número 469 de 2010 ha recaído sentencia del siguiente tenor literal:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Elena Purificación González Correa como autor responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sucursal Juzgados, con el número 4336-0000-76-469/2010.

Únase la presente sentencia al libro de su clase dejando testimonio de la misma en el procedimiento de referencia y notifíquese a las partes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la condenada, doña Elena Purificación González Correa, al encontrarse en paradero desconocido, expido la presente en Madrid, a 28 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.030/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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