Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-124

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

124
Matrícula impuesto actividades económicas

Por el presente, y en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2011.

La matrícula está constituida por el censo de contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre actividades económicas (incluye actividades sujetas y exentas de estos contribuyentes).

La matrícula estará a disposición de los interesados durante el período de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sección de Rentas de este Ayuntamiento, plaza de España, número 2, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de nueve a catorce.

Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, y contra la resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.

En Villanueva de la Cañada, a 11 de abril de 2011.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(02/3.958/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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