Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 12 de diciembre de 2008, creó un nuevo título de transporte, de carácter personal y de validez mensual y utilización ilimitada en las redes de Metro de Madrid (zona tarifaria A, incluido ML-1) y de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima”, título que se denominaría Tarjeta Azul.

El Consejo de Administración también estableció que el Director-Gerente del Consorcio, debería especificar los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul, lo que se instrumentó mediante Resolución de 28 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo).

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión del 7 de abril de 2011, ha propuesto al Consorcio de Transportes la modificación de los requisitos que figuran en la cláusula cuarta de la citada Resolución de 28 de febrero de 2009, con los ajustes que sean precisos para su incorporación.

Como la modificación solicitada tiene incidencia económica, la Comisión-Delegada ha autorizado, mediante Acuerdo de 11 de abril de 2011, la modificación de los requisitos para la obtención de la Tarjeta Azul.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Modificar los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul, de conformidad con la propuesta realizada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el sentido que se recoge en Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Que el día 16 de mayo de 2011 comience el proceso de recepción de solicitudes y tramitación de tarjeta de los solicitantes discapacitados sujetos a los nuevos requisitos económicos.

Madrid, a 11 de abril de 2011.—El Director-Gerente, José Manuel Pradillo Pombo.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA AZUL

La obtención de la Tarjeta Azul podrá realizarse por las personas que reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

A) Podrán disfrutar de este beneficio aquellas personas que, siendo residentes en Madrid, reúnan alguna de las condiciones siguientes:

Primera.—Tener sesenta y cinco años cumplidos y no percibir por ingresos totales individuales una cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).

Segunda.—Disfrutar de pensión de jubilación por razón de edad o invalidez permanente (absoluta o total), siempre que los ingresos totales individuales no superen al IPREM.

Tercera.—En cualquiera de los dos casos anteriores, el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, que no tenga ingresos a su nombre.

Cuarta.—Tener la condición de discapacitado (en cualquiera de sus formas), con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 reflejado en el certificado emitido por la Comisión Técnica Calificadora u otro organismo competente, que no perciba ingresos totales individuales superiores a tres veces el IPREM.

Quinta.—Ser mayor de dieciocho años y tener reconocida la situación de dependencia, en aplicación de la normativa vigente, en cualquiera de sus grados y niveles, que no perciba ingresos totales individuales superiores al IPREM.

Sexta.—En cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, salvo las contenidas en la condición cuarta, en el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge, no se considerará el tope del IPREM, sino la siguiente escala:

4.1. Con una persona a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,16499.

4.2. Con dos personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,37294.

4.3. Con tres o más personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,76500.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la existencia de dichas cargas y, si cualquiera de estas personas a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos, a la renta del solicitante.

Séptima.—En los casos de personas dependientes menores de dieciocho años, debidamente reconocidos, se les concederá la Tarjeta Azul en los siguientes casos:

— Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,16499, si es un dependiente el solicitante.

— Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,37294, si son dependientes los solicitantes.

— Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,76500, si son tres o más dependientes los solicitantes.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la situación de dependencia y, si cualquiera de estos menores a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos, a la renta del padre, madre o tutor.

B) La solicitud de la Tarjeta Azul se formalizará ante la dependencia habilitada por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Documento acreditativo de los ingresos percibidos por el solicitante o, en su caso, del padre, madre o tutor.

3. Los ingresos percibidos por los menores a cargo, en su caso.

4. Solicitud, autorizando la comprobación de los datos por parte del Ayuntamiento de Madrid o el Consorcio de Transportes y el compromiso de comunicar las variaciones de la situación:

a) “Autorizo a que se realicen las verificaciones y consultas a ficheros públicos necesarias para acreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes”.

b) “Quedo enterado/a de la obligación de comunicar al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cualquier variación de las condiciones que puedan producirse en lo sucesivo”.

C) El Ayuntamiento de Madrid, con la frecuencia que determine, procederá a la revisión de las Tarjetas Azules, al objeto de contrastar que las circunstancias de sus ­titulares continúan haciéndoles merecedores del beneficio concedido.

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(03/18.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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