Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-26

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Orden 936/2011, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada”, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 304.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 936/2011, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada”, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocu- pación. Expediente número 304

El proyecto de construcción de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero” se estructura en tres tramos y tiene por objeto garantizar las demandas de agua potable derivadas de los municipios abastecidos actualmente por la aducción denominada “Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”.

La presente actuación tiene una longitud aproximada de 13 kilómetros y discurre a través de los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete. La conducción inicia su trazado en las conexiones con el Canal de Valmayor-Majadahonda y con el segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid al Norte del casco urbano del término municipal de Villanueva del Pardillo. A continuación, discurre paralela a la conducción Valmayor-Navalcarnero para unirse con ella al Norte del casco urbano de Villanueva del Pardillo y entrelazarse con su red de distribución. La conducción circunvala el casco urbano de Villanueva del Pardillo por el Oeste, cruza varios arroyos, y ya en las proximidades de la carretera M-509 conecta con la conducción a reforzar de Valmayor-Navalcarnero. A continuación se mantiene paralela en dirección Oeste al Canal de Picadas-Majadahonda durante unos 2.300 metros, para cruzar el río Aulencia mediante una estructura autoportante.

Al llegar al cruce con la vereda de la Espernada sigue en dirección Sur junto a la misma. Después se mantiene paralela a la carretera M-600, bordea por el Norte la rotonda de enlace con la carretera M-503 y continúa por el Este de la carretera M-600. A partir de la rotonda de enlace con la avenida de España discurre al Norte de la avenida hasta que, al Sur del casco urbano de Villanueva de la Cañada, se produce un nuevo cruce con la M-600. El trazado finaliza con la conexión de la tubería de refuerzo a la conducción Valmayor-Navalcarnero existente.

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero” en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero, del que forma parte este tramo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2009.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada”, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 2009. Las afecciones correspondientes al término municipal de Brunete se encuentran amparadas por el Plan Especial del mismo proyecto, tramos II y III, aprobado por el citado organismo el 25 de noviembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 15 de diciembre de 2010.

La Orden 226/2011, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 14 de marzo de 2011, en el diario “Expansión” de 3 de marzo de 2011, y expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a modificación del trazado y de las afecciones, designación de domicilios a efectos de notificación, rectificación de titularidades y clasificaciones urbanísticas, reconocimiento de derechos reales, elementos existentes en las fincas que se verán afectados por las obras y solicitudes sobre la adopción de medidas de seguridad durante la ejecución de las obras. Se ha procedido a contestar individualizadamente sobre cada uno de los cambios solicitados, desestimándose aquellas modificaciones que resultan inviables por los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características de las obras proyectadas, así como aquellas que no resultan viables en el marco del Plan Especial aprobado; se han mantenido tanto el tipo de afección como las clasificaciones urbanísticas existentes en el expediente, se ha procedido a realizar las rectificaciones de titularidad de bienes y/o derechos que han resultado acreditadas, así como de los domicilios a tener en cuenta para próximas notificaciones y se ha comunicado que, durante la fase de ejecución de las obras, se tendrán en cuenta los elementos existentes en las fincas y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de ejecutar el proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada” y garantizar la creciente demanda de agua potable de los municipios abastecidos actualmente por la aducción denominada “Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud y, en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Refuerzo de la arteria Canal de Valmayor­-Navalcarnero. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada”, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del Acta Previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “REFUERZO DE LA ARTERIA CANAL DE VALMAYOR-NAVALCARNERO. TRAMO I. CANAL DE VALMAYOR-VILLANUEVA DE LA CAÑADA”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, VALDEMORILLO, VILLANUEVA DE LA CAÑADA Y BRUNETE, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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Abreviaturas utilizadas. SNU: Suelo no urbanizable, S.URBZ: Suelo Urbanizable, SU: Suelo Urbano.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.696/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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