Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-27

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Orden 934/2011, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 305.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 934/2011, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra, y se convoca a los interesados al levanta- miento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 305

El proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle” tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para permitir que los municipios de Valdemanco, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra y Navalafuente, actualmente pertenecientes al Sistema de Pinilla, sean abastecidos desde el sistema de Torrelaguna con la ventaja de que el sistema Torrelaguna tiene una mayor reserva hidráulica al alimentarse de los embalses de Riosequillo, Puentes Viejas y El Villar, mientras que el sistema Pinilla tiene como única fuente de suministro el embalse de Pinilla.

La longitud total de esta conducción es de unos 5.900 metros y pasará por los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra. La conducción parte del depósito de Valgallegos y discurre por el camino de La Cabrera paralelamente al ramal Oeste del sistema de Torrelaguna. En el cruce con el camino de Bustarviejo a Torrelaguna toma este nuevo camino, cruza la N-I y continúa hasta el núcleo urbano de Cabanillas de la Sierra. Por último, atraviesa la urbanización de “El Tomillar” y toma la carretera M-633 hasta encontrar el depósito de la Silicona, donde será necesario construir un bombeo para elevar el agua hasta la reelevadora de Valdemanco. La arqueta de rotura de la Silicona será, a su vez, punto de partida para la derivación que conectará con la red de distribución de Cabanillas de la Sierra.

Con fecha 28 de febrero de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe en el que se estimaba que no era necesario someter al proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra a un procedimiento de evaluación ambiental, puesto que el mismo no estaba afectado por lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de Comunidad de Madrid.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 3 de octubre de 2009.

La Orden 225/2011, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 14 de marzo de 2011, en el diario “As” de 3 de marzo de 2011, y expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a modificación de trazado, rectificación de titularidades y reposición de los elementos que se verán afectados por las obras. Se ha procedido a estimar algunas de las variaciones propuestas y a someter el resto a estudio durante la ejecución de las obras, se ha rectificado la titularidad de los bienes que han sido acreditadas y de los domicilios para próximas notificaciones y se ha comunicado que, durante la fase de ejecución de las obras, se repondrán los elementos existentes en las fincas y que puedan resultar afectados durante las obras. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el abastecimiento de los términos municipales de Valdemanco, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra y Navalafuente al aumentar las fuentes de suministro existentes. Actualmente, estos municipios pertenecen al sistema Pinilla tiene como única fuente de suministro el embalse de Pinilla de la cuenca del Lozoya mientras que el sistema Torrelaguna se alimenta de los embalses de Riosequillo, Puentes Viejas y El Villar de la cuenca del Lozoya, así como del embalse del Vado de la cuenca del Jarama.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Conexión de los sistemas de abastecimiento de Torrelaguna y Pinilla del Valle”, en los términos municipales de La Cabrera, Redueña y Cabanillas de la Sierra. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE TORRELAGUNA Y PINILLA DEL VALLE”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA CABRERA, REDUEÑA Y CABANILLAS DE LA SIERRA, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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Abreviaturas utilizadas. SNU: Suelo no urbanizable, S.URBZ: Suelo Urbanizable, SU: Suelo Urbano.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.697/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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